3. Otras disposiciones. . (2024/2-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2024, una vez aprobado por el Consejo Social.
136 páginas totales
Página
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024
página 19509/103
Hoja 110 de 147
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ORGANISMO:
ANEXO II. DIETAS EN TERRITORIO EXTRANJERO
DERECHO DE MANUTENCIONES EN TERRITORIO EXTRANJERO
REALIZADAS EN EL MISMO DÍA
SALIDA
DESPUES DE LAS 14:00
DESPUÉS DE LAS 14:00
ANTES DE LAS 14:00
ANTES DE LAS 14:00
DÍA
DE SALIDA
INTERMEDIO ENTRE SALIDA Y
REGRESO
DE REGRESO
REGRESO
ANTES DE LAS 22:00
DESPUÉS DE LAS 22:00
DESPUÉS DE LAS 16:00
Y ANTES DE LAS 22:00
DESPUÉS DE LAS 22:00
REALIZADAS EN DISTINTOS DÍAS
MANUTENCIÓN
NINGUNA
MEDIA MANUTENCIÓN
MEDIA MANUTENCIÓN
MANUTENCIÓN SIN PERNOCTAR
HORARIO
MANUTENCIÓN
ANTES DE LAS 14:00
MANUTENCIÓN CON PERNOCTA
TERRITORIO EXTRANJERO
DESPUÉS DE LAS 14:00
MEDIA MANUTENCIÓN
DESPUÉS DE LAS 22:00
NINGUNA
HORARIO
MANUTENCIÓN CON PERNOCTA
TERRITORIO EXTRANJERO
DESPUÉS DE LAS 22:00
MANUTENCIÓN SIN PERNOCTAR
DESPUÉS DE LAS 14:00 Y ANTES DE LAS
22:00
MEDIA MANUTENCIÓN
ANTES DE LAS 14:00
NINGUNA
NORMAS DE GESTIÓN PATRIMONIAL EJERCICIO 2024
TÍTULO I: PATRIMONIO.
CAPÍTULO I: BIENES Y DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD.
Artículo 2. Composición del patrimonio.
1. Los bienes y derechos de la Universidad podrán ser de dominio público o
demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
2. Son bienes de dominio público cuya titularidad ostenta la Universidad, a excepción
de los que integren el Patrimonio Histórico Español, los siguientes:
a) Los bienes que se encuentren afectos al uso o servicio público de la educación
superior, así como a sus fines y funciones.
b) Todo bien que en el futuro destine el Estado o la Comunidad Autónoma al
cumplimiento, por la Universidad, de sus fines estatutarios.
c) Cualquier otro bien, cualquiera que sea su origen, que fuere afectado al servicio
público de la educación superior prestado por la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294727
Artículo 1. Concepto de patrimonio.
1. El patrimonio de la Universidad de Granada está constituido por el conjunto de
bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostenta esta Institución, o le sean
atribuidos por el ordenamiento jurídico, y por los rendimientos de tales bienes y derechos.
2. Tendrán la consideración de patrimonio de la Universidad de Granada todos los
bienes y derechos de sus organismos y Entidades públicas sujetas al Derecho privado.
3. Las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera
con cargo a fondos de investigación se incorporarán al patrimonio de la Universidad de
Granada, salvo que en virtud de convenio deban adscribirse a otras entidades.
4. En relación a la titularidad de los bienes, administración y disposición de bienes,
inventario y protección del patrimonio, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad, en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación, y en la
normativa que al respecto desarrolle la Universidad de Granada.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 2 - Miércoles, 3 de enero de 2024
página 19509/103
Hoja 110 de 147
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ORGANISMO:
ANEXO II. DIETAS EN TERRITORIO EXTRANJERO
DERECHO DE MANUTENCIONES EN TERRITORIO EXTRANJERO
REALIZADAS EN EL MISMO DÍA
SALIDA
DESPUES DE LAS 14:00
DESPUÉS DE LAS 14:00
ANTES DE LAS 14:00
ANTES DE LAS 14:00
DÍA
DE SALIDA
INTERMEDIO ENTRE SALIDA Y
REGRESO
DE REGRESO
REGRESO
ANTES DE LAS 22:00
DESPUÉS DE LAS 22:00
DESPUÉS DE LAS 16:00
Y ANTES DE LAS 22:00
DESPUÉS DE LAS 22:00
REALIZADAS EN DISTINTOS DÍAS
MANUTENCIÓN
NINGUNA
MEDIA MANUTENCIÓN
MEDIA MANUTENCIÓN
MANUTENCIÓN SIN PERNOCTAR
HORARIO
MANUTENCIÓN
ANTES DE LAS 14:00
MANUTENCIÓN CON PERNOCTA
TERRITORIO EXTRANJERO
DESPUÉS DE LAS 14:00
MEDIA MANUTENCIÓN
DESPUÉS DE LAS 22:00
NINGUNA
HORARIO
MANUTENCIÓN CON PERNOCTA
TERRITORIO EXTRANJERO
DESPUÉS DE LAS 22:00
MANUTENCIÓN SIN PERNOCTAR
DESPUÉS DE LAS 14:00 Y ANTES DE LAS
22:00
MEDIA MANUTENCIÓN
ANTES DE LAS 14:00
NINGUNA
NORMAS DE GESTIÓN PATRIMONIAL EJERCICIO 2024
TÍTULO I: PATRIMONIO.
CAPÍTULO I: BIENES Y DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD.
Artículo 2. Composición del patrimonio.
1. Los bienes y derechos de la Universidad podrán ser de dominio público o
demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
2. Son bienes de dominio público cuya titularidad ostenta la Universidad, a excepción
de los que integren el Patrimonio Histórico Español, los siguientes:
a) Los bienes que se encuentren afectos al uso o servicio público de la educación
superior, así como a sus fines y funciones.
b) Todo bien que en el futuro destine el Estado o la Comunidad Autónoma al
cumplimiento, por la Universidad, de sus fines estatutarios.
c) Cualquier otro bien, cualquiera que sea su origen, que fuere afectado al servicio
público de la educación superior prestado por la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294727
Artículo 1. Concepto de patrimonio.
1. El patrimonio de la Universidad de Granada está constituido por el conjunto de
bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostenta esta Institución, o le sean
atribuidos por el ordenamiento jurídico, y por los rendimientos de tales bienes y derechos.
2. Tendrán la consideración de patrimonio de la Universidad de Granada todos los
bienes y derechos de sus organismos y Entidades públicas sujetas al Derecho privado.
3. Las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera
con cargo a fondos de investigación se incorporarán al patrimonio de la Universidad de
Granada, salvo que en virtud de convenio deban adscribirse a otras entidades.
4. En relación a la titularidad de los bienes, administración y disposición de bienes,
inventario y protección del patrimonio, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad, en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación, y en la
normativa que al respecto desarrolle la Universidad de Granada.