3. Otras disposiciones. . (2023/248-31)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a Entidades Locales para el desarrollo de programas socio-educativos de prevención, seguimiento y control del absentismo durante el curso 2023-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 19456/4

de la citada orden. Así como la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de
4 de julio de 2023), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación
y Convivencia Escolar por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2023-2024
(Resuelve Primero.1. Línea 4), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia
competitiva.
6. El Informe de Gabinete Jurídico DEPI00081/15, de 10 de noviembre de 2015, sobre
terminación convencional del procedimiento de concesión de subvenciones, solicitado
por la antes Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla, ante la
aparente contradicción existente entre distintos apartados de la Orden de 15 de abril de
2011 sobre la terminación convencional del procedimiento, que concluye considerando
que «las bases excluyen la posibilidad de terminación convencional para el procedimiento
de concesión de ayudas de que aquí se trata, al resultar ello de manera expresa del
artículo 20 de dichas bases en relación con el apartado 18 de los cuadros resúmenes a
los que remite ese precepto».
7. Son de aplicación el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el
que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías; Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como
la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos
órganos de la Consejería.
8. Según lo establecido en el artículo 15 de las Bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro resumen para la línea de
subvención de entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo
escolar, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es la Delegada
Territorial de Educación y Deporte, por delegación del Consejero de Educación y Deporte
de la Junta de Andalucía, y por tanto
RESU ELV E
Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente
resolución las ayudas económicas cuyo importe se indica, y para los proyectos que se
relacionan.

Tercero. De acuerdo con lo recogido en la orden citada, las entidades que figuran
en el Anexo I llevarán a cabo en sus proyectos las actividades que tendrán como objeto
la consecución de aspectos relacionados con la prevención, seguimiento y control del
absentismo escolar en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Para ello, se les
ha concedido una subvención, que figura como presupuesto aceptado en el citado anexo
y, con ese fin, realizarán actuaciones encaminadas a la promoción de las siguientes
medidas, tal como queda recogido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras para esta línea de subvención (pág. 148, del BOJA de 17.5.2011):
- Permanencia del alumnado de familias dedicadas a tareas laborales de temporada
o a profesiones itinerantes en las localidades y centros docentes de origen durante todo
el curso escolar, para garantizar un proceso educativo sin interrupciones, así como al
colectivo del alumnado inmigrante que pudiera estar afectado.
- Colaboración con los centros docentes de la localidad en el seguimiento escolar del
alumnado para evitar el absentismo y reforzar su asistencia y permanencia en el sistema
educativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Considerar como desestimadas las entidades relacionadas en el Anexo II,
por los motivos que se mencionan.