3. Otras disposiciones. . (2023/248-31)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a Entidades Locales para el desarrollo de programas socio-educativos de prevención, seguimiento y control del absentismo durante el curso 2023-2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19456/3
las Comisión Evaluadora figuraban en el apartado primero, las entidades sin ánimo
de lucro beneficiarias definitivas y suplentes, el presupuesto aceptado y la subvención
concedida. También figuraban en el apartado segundo, las entidades consideradas como
excluidas por haber presentado de modo incorrecto, la reformulación y aportación de
documentación según lo establecido en el artículo 17 de la Orden 15 de abril de 2011
(BOJA núm. 95, de 17 de mayo).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que
se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de
compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará
el compromiso con la igualdad de oportunidades. También, en su artículo 19.1, determina
que la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas que faciliten que
el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones
itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen
para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.
2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la ley citada, ordena la atención educativa a
los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones
sociales desfavorecidas y dispone la colaboración con entidades sin ánimo de lucro en
planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.
3. La Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de
junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003,
que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo
Escolar y la Orden de 19 de septiembre de 2005 que desarrolla determinados aspectos
del citado Plan Integral, entre ellos la elaboración de los correspondientes Planes
Provinciales de Absentismo escolar.
4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral
para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de
igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción
de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo
escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más
desfavorecidos.
5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de
2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades
sin ánimo de lucro en materia de absentismo escolar (apartado 1.e) del artículo único
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294673
Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera,
desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en
el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras
disposiciones de obligado cumplimiento.
BOJA
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19456/3
las Comisión Evaluadora figuraban en el apartado primero, las entidades sin ánimo
de lucro beneficiarias definitivas y suplentes, el presupuesto aceptado y la subvención
concedida. También figuraban en el apartado segundo, las entidades consideradas como
excluidas por haber presentado de modo incorrecto, la reformulación y aportación de
documentación según lo establecido en el artículo 17 de la Orden 15 de abril de 2011
(BOJA núm. 95, de 17 de mayo).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que
se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de
compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará
el compromiso con la igualdad de oportunidades. También, en su artículo 19.1, determina
que la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas que faciliten que
el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones
itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen
para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.
2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la ley citada, ordena la atención educativa a
los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones
sociales desfavorecidas y dispone la colaboración con entidades sin ánimo de lucro en
planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.
3. La Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de
junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003,
que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo
Escolar y la Orden de 19 de septiembre de 2005 que desarrolla determinados aspectos
del citado Plan Integral, entre ellos la elaboración de los correspondientes Planes
Provinciales de Absentismo escolar.
4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral
para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de
igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción
de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo
escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más
desfavorecidos.
5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de
2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades
sin ánimo de lucro en materia de absentismo escolar (apartado 1.e) del artículo único
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00294673
Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera,
desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en
el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras
disposiciones de obligado cumplimiento.