Disposiciones generales. . (2023/248-13)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector de la Universidad de Jaén, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de Investigación aplicada del Plan Operativo de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2023, financiados por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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Novena. Propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y aceptación.
1. La Comisión de Investigación, recibida la evaluación de los proyectos de
investigación e innovación, la remitirá a los/as interesados/as concediendo un plazo
para presentar alegaciones. Una vez recibida la evaluación definitiva de los evaluadores
externos, se publicará la adjudicación provisional de los beneficiarios de proyectos
mediante resolución del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento,
que se hará pública en la WEB del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del
Conocimiento: https://bit.ly/3NBla6g, con los efectos previstos en el último párrafo de la
Base Sexta de esta Resolución.
2. En la Resolución Provisional se incluirá el nombre de los investigadores/as
principales, la puntuación total obtenida y el importe concedido. Igualmente, contendrá el
listado de proyectos denegados con la puntuación total obtenida.
3. Contra la Resolución Provisional de beneficiarios se podrán presentar alegaciones,
o bien aportar la documentación prevista en esta fase, en el plazo de diez (10) días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha la resolución en la
página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento:
https://bit.ly/3NBla6g con los efectos previstos en la Base Sexta de esta resolución.
Décima. Resolución definitiva de adjudicación.
1. Resueltas por la Comisión de Investigación las alegaciones presentadas contra la
Resolución Provisional de adjudicación, elevará la Resolución Definitiva de Adjudicación
al Rector, el cual mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, aprobará
y hará pública la misma. La publicación se realizará en la WEB del Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia del Conocimiento: https://bit.ly/3NBla6g, con los efectos
previstos en la Base Sexta de esta resolución.
2. La Resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde la fecha de finalización de solicitudes, salvo que por causas
justificadas se pospongan sus efectos a una fecha posterior.

Décimo segunda. Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma en que se determine
en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas
que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión,
se podrá solicitar de manera justificada la modificación de la resolución en la forma que
se establezca en la correspondiente resolución de concesión y en todo caso antes de
la finalización del plazo de ejecución. La modificación no podrá afectar a los objetivos
perseguidos en la actuación aprobada o a los que hayan sido determinantes para su
concesión, ni dañe derechos de terceros.
2. La resolución definitiva de concesión podrá modificarse, en los siguientes
supuestos, siempre que estén debidamente justificados:
a) Modificación del período de ejecución de la actuación, cuando surjan circunstancias
concretas como consecuencia de las cuales no sea posible la ejecución de la actividad
en el período inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de 2027.
b) Sustitución del investigador/a principal, siempre que el nuevo/a investigador/a
principal cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria. Salvo casos
excepcionales debidamente justificados, sólo se admitirá este cambio como consecuencia
de la pérdida de vinculación del investigador/a principal con esta Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo primera. Plazo de ejecución.
1. Todos los proyectos tendrán una duración de 24 meses.
2. El plazo de ejecución de los proyectos se contará a partir de la fecha que se
especifique en la resolución de concesión.