Disposiciones generales. . (2023/248-13)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector de la Universidad de Jaén, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de Investigación aplicada del Plan Operativo de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2023, financiados por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027.
20 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 19497/15

MODALIDAD 2
Criterio
Puntuación
a) Calidad, viabilidad y potencial de transferencia de la propuesta. Se valorará la calidad de
la propuesta y su adecuación a las características y finalidad de la convocatoria; los objetivos
perseguidos, así como la novedad con respecto al estado del arte que aportarían los productos,
bienes, aplicaciones o beneficios para la economía, la sociedad, la cultura o las políticas
Hasta 40
públicas, que pudieran derivarse de esta prueba de concepto; la viabilidad de la propuesta,
(Umbral
incluidas las medidas de identificación de riesgos y los planes de contingencia; la definición,
mínimo 30)
contenido e idoneidad de la metodología propuesta; la adecuación del plan de implementación y
las actividades propuestas para progresar en las primeras etapas del desarrollo pre-competitivo;
el grado de madurez tecnológica del proyecto y el plan y tiempo previsibles para su transferencia,
explotación o llegada al mercado; los recursos disponibles y la organización de las tareas.
b) Capacidad del equipo de investigación. Se valorará la experiencia previa del equipo en la
ejecución de proyectos de I+D+i nacionales e internacionales, la calidad de las contribuciones
y logros científico-técnicos alcanzados y la capacidad de liderazgo para llevar a cabo los
objetivos y actividades del proyecto; la capacidad y experiencia demostrada en actividades
de transferencia de conocimientos, en la gestión de la propiedad industrial e intelectual o en
Hasta 20
la explotación de resultados; el conocimiento del sector empresarial u otros usuarios finales
en el campo de aplicación al que se dirige la propuesta; y las previsiones de formación,
mentoría, asesoría en materia de valorización y transferencia de conocimiento y, en su caso, de
colaboración con empresas o entidades para la validación de los resultados.
c) Impacto esperado de la propuesta. Se valorará el impacto esperado de las aplicaciones
o beneficios derivados del proyecto para impulsar avances significativos en el desarrollo
tecnológico y la innovación en el campo de aplicación al que se dirige, así como el impacto
que pueda derivarse en términos de generar valor tangible e intangible para la economía, la
sociedad, la cultura o las políticas públicas; la claridad y concreción de los planes y estrategias
de protección de propiedad industrial e intelectual o de transferencia y exploración de resultados,
Hasta 30
incluidos posibles planes de negocio; el plan para establecer colaboraciones con empresas u
otros usuarios finales, así como el interés potencial de éstos en el desarrollo del proyecto y la
explotación de sus resultados; los planes de difusión y divulgación de los resultados del proyecto,
incluyendo aspectos de acceso abierto (Open Access); y, en aquellos casos que así lo requieran,
la inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación o el impacto asociado
al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social.
d) Adecuación al presupuesto.
Se valorará la adecuación y correcta justificación del presupuesto solicitado a la finalidad del
Hasta 10
proyecto y a la consecución de los objetivos y las actividades propuestos.

Octava. Procedimiento de Selección.
Una vez evaluadas las solicitudes por los expertos externos y resueltas las posibles
alegaciones, se remitirán los informes individualizados a la Comisión de Investigación.
Sobre la base del informe de evaluación de los expertos, la Comisión realizará una
comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las
mismas, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Para poder tener acceso a la financiación objeto de esta convocatoria será
necesario obtener un mínimo de 65 puntos en la evaluación.
b) Los proyectos evaluados con 65 puntos o más se ordenarán de mayor a menor
puntuación y se les asignará la financiación solicitada de acuerdo con dicho orden. Esta
financiación solicitada podrá reducirse en función de la opinión de los revisores externos
o las consideraciones de la Comisión de Investigación.
c) En el caso de igualdad de puntuación se priorizarán los proyectos con más
puntuación en el apartado a) de la modalidad correspondiente. Si todavía persistiera el
empate, se priorizarán las solicitudes cuya Investigadora Principal sea mujer. Si aun así
persistiera el empate, se priorizarán los proyectos con más puntuación en el apartado de
méritos curriculares del IP.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294720

No se financiarán propuestas con una puntuación inferior a los umbrales establecidos.