Disposiciones generales. . (2023/248-13)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector de la Universidad de Jaén, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de Investigación aplicada del Plan Operativo de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2023, financiados por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027.
20 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 19497/17

c) Con carácter general, una vez evaluado un proyecto y concedida la ayuda,
las modificaciones en el equipo de investigación sólo se autorizarán en casos muy
excepcionales debidamente justificados y siempre que no afecten a la ejecución del
proyecto.

Décimo cuarta. Obligaciones.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Justificar la realización de la actuación financiada y de las condiciones, en su caso,
impuestas en la resolución definitiva de concesión.
b) Facilitar al Servicio de Gestión de la Investigación de esta Universidad cuanta
información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y verificación a efectuar por el
Servicio de Gestión de la Investigación de esta Universidad, así como por la Dirección
General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos de la Junta de Andalucía y cualquier organismo de control europeo, estando
obligado a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el
citado control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
d) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por esta Universidad, las medidas
para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios
materiales que se utilicen para la difusión de la actuación financiada.
e) Comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación cualquier eventualidad que
altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o que dificulte el
desarrollo de la actuación financiada.
f) Mantener la composición del equipo de investigación, en cuanto a los miembros que
forman parte del mismo, hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda concedida,
salvo causa justificada.
g) Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad
desarrollada que la misma ha sido financiada por fondos FEDER y por la Consejería de
Universidades, Investigación e Innovación. En los casos en los que la edición del medio
de difusión lo permita, imprimir además el emblema de la Unión Europea en la carátula
de la publicación de acuerdo con el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 821/214
de la Comisión.
h) Aportar documentación acreditativa de las declaraciones responsables incluidas
en las solicitudes si le es requerida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294720

Décimo tercera. Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actividades objeto de ayuda de hasta un 50 % de la
cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente
justificados y previa solicitud motivada, acompañando a la misma una memoria
justificativa de su necesidad para la consecución de los objetivos de la actuación objeto
de la ayuda. En ningún caso se podrá subcontratar actividades que, aumentando el
coste de la actividad, no aporten valor añadido, ni tampoco podrá fraccionarse el gasto
correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor. En caso de subcontratación,
la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el «principio DNSH».
2. Las subcontrataciones que se realicen deberán respetar los límites y requisitos
establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
queda sometida, en su caso, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
su normativa de desarrollo y concordante.