Disposiciones generales. . (2023/248-13)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector de la Universidad de Jaén, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de Investigación aplicada del Plan Operativo de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2023, financiados por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027.
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Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en las
citadas normas.
1.2.5. G
 astos de seguros y visados del/de la IP, del equipo de investigación y del resto
de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en el equipo de
trabajo o en los informes científico-técnicos: Será elegible el coste de seguros
de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a
países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado
Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará
gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados, ni los gastos de
desplazamiento para la obtención del visado.
1.3. Costes de adquisición, alquiler, reparación de activos materiales, como
instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros
elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución del proyecto.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante
el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la
ayuda, será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años
para bienes no inscribibles en dicho registro.
1.4. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en
la medida en que se utilicen para el desarrollo del proyecto, excluyendo en todo caso el
material de oficina y el material fungible informático.
1.5. Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de
ordenador de carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado. No
serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube, exceptuando los casos en los que
la temática del proyecto así lo exija.
1.6. Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como
consultoría de gestión, estudios y análisis de viabilidad técnica, comercial o social,
asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el empleo
de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación
de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
1.7. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial o intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de
ampliación, extensión o renovación de aquellas patentes no generadas durante el
período de ejecución del proyecto excepto los derivados de patentes generadas durante
o con posterioridad a la ejecución del proyecto original del que deriva éste y directamente
relacionadas con los resultados objeto de la prueba de concepto.
1.8. Costes derivados de la formación del personal o mentoría, asociado a la
actuación, en su caso, contratada a terceros, incluyendo los costes inherentes a la
preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo. En ningún
caso se admitirá material de oficina.
1.9. Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas
técnicas relacionados con el proyecto.
1.10. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran
derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos
de revisión por pares internacionalmente reconocidos.
1.11. Costes de inscripción en seminarios, congresos, conferencias, jornadas
técnicas especializadas y directamente relacionadas con las actividades de innovación y
transferencia de la propuesta, del/de la IP, del equipo de investigación y del personal que
participe en el equipo de trabajo que figure en la memoria científico-técnica del proyecto
o en los informes científico-técnicos.
1.12. Costes de utilización de servicios centrales de apoyo a la investigación de la
Universidad de Jaén, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme
a contabilidad de costes. Solo se podrá imputar el importe que no esté financiado con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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