Disposiciones generales. . (2023/248-13)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector de la Universidad de Jaén, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de Investigación aplicada del Plan Operativo de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2023, financiados por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027.
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Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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cargo a otro concepto de gasto elegible. No podrán repercutirse gastos salariales del
personal propio.
1.13. Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales,
siempre que dicho acceso no sea gratuito.
1.14. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas
u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia.
1.15. Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y
publicidad.
1.16. Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios.
1.17. Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
1.18. El gasto derivado del informe realizado por un auditor. Deberán presupuestarse
1.000 € por proyecto por los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría. La
contratación de la empresa de auditoría se realizará de forma centralizada por la Gerencia
de la Universidad de Jaén.
1.19. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre
que queden reflejados en la convocatoria.
2. Son financiables los costes indirectos que se consideran como gastos generales
asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
Los costes indirectos se determinarán en la resolución de concesión y se calcularán, con
arreglo a las buenas prácticas contables, como un porcentaje fijo de hasta el 10% sobre
los gastos directos del proyecto, sin necesidad de aportar justificantes.
3. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos
análogos.
4. Con carácter general todos los gastos deberán adecuarse al Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, y a los procedimientos de contratación establecidos en el mismo.
5. La cuantía aprobada como costes de ejecución se podrá destinar a cualquiera de
los gastos elegibles, de acuerdo con las limitaciones establecidas y las necesidades del
proyecto. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y
cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en la solicitud inicial del proyecto
deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.
6. En ningún caso se incluirán en los proyectos los siguientes gastos:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Las contribuciones en especie, ni los intereses deudores, recargos, sanciones
administrativas y penales, ni gastos de garantías bancarias.
e) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
f) Las inversiones en maquinarias y bienes usados.
g) Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de
mera sustitución.
h) No se considerará elegible en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA).
i) Gastos de restauración y atenciones de carácter protocolario.
j) Material de oficina y tóner.
k) Los impuestos personales o sobre la renta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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