Disposiciones generales. . (2023/248-4)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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b) Para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de
género o víctimas de terrorismo, que se acojan a la medida b) prevista en el artículo 1.2.a)
2.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida
prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo será
de dos meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el periodo de doce meses.
c) Para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se acojan a la
medida c) prevista en el artículo 1.2.a) 3.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que hayan
sido beneficiarias durante los meses trece a veinticuatro de la cuota reducida regulada
en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo será de dos
meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el mes veinticuatro.
d) Para las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se acojan a la medida
d) prevista en el artículo 1.2.a) 4.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que hayan sido
beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11
de julio, el plazo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el
periodo de doce meses durante el que hayan sido beneficiarias.
Noveno. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones de la línea 1, de acuerdo con el artículo 16.1. de la Orden
de 29 de junio de 2023, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, la persona titular Dirección General de Trabajo Autónomo
y Economía Social.

Decimoprimero. Régimen de recursos.
1. De acuerdo con el artículo 18.4. de la Orden de 29 de junio de 2023, la resolución
del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella
potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2. de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía ante el mismo órgano que la
dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso
administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Asimismo, en caso de presentación del recurso de reposición, su presentación
deberá ser electrónica.
2. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 102.5. de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las
subvenciones de la línea 1 reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023, a la persona
titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Décimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión.
1. Conforme al artículo 18.2. de la Orden de 29 de junio de 2023, el plazo máximo
para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones
convocadas será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo
podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado
resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.