Disposiciones generales. . (2023/248-4)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
12 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 40261/4

2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de la línea 1 es de
cincuenta millones trescientos setenta mil euros (50.370.000,00 €), con cargo al programa
presupuestario 72C, Capítulo 4, con cargo a la siguiente partida presupuestaria 1200
010063 G/72C/47104/00 01 y, conforme al siguiente detalle:
FINANCIACIÓN
Fondos propios
(Servicio 01)

CAPÍTULO
4

ANUALIDAD
2024
16.790.000,00 €

ANUALIDAD
2025
16.790.000,00 €

ANUALIDAD
2026
16.790.000,00 €

TOTAL
2024-2025-2026
50.370.000,00 €

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.6. de la Orden de 29 de junio de 2023,
se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
Sexto. Aprobación de formularios.
Se aprueban para la presente convocatoria, los formularios que constan como
anexos, y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas:
Solicitud (Anexo I).
Certificado de apoderamiento (Anexo II).

Octavo. Periodo y plazo de presentación de solicitudes.
1. El periodo dentro del cual se podrá solicitar la subvención comenzará el 2 de enero
de 2024, y finalizará el 30 de septiembre de 2026.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:
a) Para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se acojan a
la medida a) prevista en el artículo 1.2.a) 1.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que
hayan sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter
de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo será de dos meses, contados a partir del día
siguiente a que finalice el periodo de doce meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294779

Séptimo. Solicitudes y medio de presentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios Anexos I y II publicados con
la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, disponibles en
la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se
podrá acceder a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en https://
juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25342.html e irá
dirigida a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía
Social, de acuerdo con los artículos 11.1. y 16.1. de la Orden de 29 de junio de 2023.
2. Las solicitudes y la documentación anexa, en su caso, se presentarán única y
exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 12.2. de la
Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento y en el artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accederá a través del
catálogo de procedimientos y servicios disponible en
http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html.
3. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán en el registro
electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a
través de la dirección electrónica indicada anteriormente.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas se acogerán a lo
establecido en el artículo 12 de la Orden de 29 de junio de 2023.