Disposiciones generales. . (2023/248-4)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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género o víctimas de terrorismo. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la
subvención si no se cumple la duración de los doce meses naturales completos.
b) Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas
de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el
apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido
el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los
doce meses naturales completos siguientes, esto es, durante los meses trece a
veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se
cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.
c) Haber sido beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo
38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales completos
siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado indicado
en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, esto es,
durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna
de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses
completos.
d) Haber sido beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley
20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y
durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación.
No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la
duración de los doce meses completos.
e) Continuar siendo beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la
Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial
indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos
siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a
veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se
cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.
2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra
alguna de las circunstancias siguientes, a la fecha de presentación de la solicitud:
a) Las previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
b) Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.

Quinto. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos de los
ejercicios 2024, 2025 y 2026, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el
ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente con
fondos propios de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Periodo del gasto subvencionable.
De acuerdo con artículo 6.3. de la Orden de 29 de junio de 2023, podrán ser
beneficiarias de las subvenciones de la línea 1 aquellas personas que, cumpliendo
los requisitos previstos en el artículo 4 de la citada orden, se hayan dado de alta en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de
cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a
partir del 1 de enero de 2023.