Disposiciones generales. . (2023/248-4)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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3. Dentro de la línea 1, serán subvencionables las siguientes medidas:
1.º Medida a): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado
1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos
del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta
propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar y durante los doce meses naturales completos siguientes.
2.º Medida b): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado
1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las personas trabajadoras por
cuenta propia o autónoma que tengan un grado de discapacidad igual o superior al
33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, a contar
desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los veinticuatro meses naturales
completos siguientes.
3.º Medida c): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 2
del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales
completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado
en la medida a) anterior, respecto a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia
cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sean inferiores al salario mínimo interprofesional
anual que corresponda a ese periodo.
4.º Medida d): Subvenciones para financiar la bonificación prevista en el artículo 38 bis
de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o
hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una
actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha
efectiva del cese, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los
veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de dicha reincorporación.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 1 convocadas mediante
la presente resolución, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que
cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Orden de 29 de junio de 2023:
1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta
propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo
a dictarse la resolución de concesión.
3.º Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse
la resolución de concesión:
a) Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo
38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del
alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, incluyendo en
este supuesto a las personas trabajadoras autónomas que tengan un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de junio de 2023.