Disposiciones generales. . (2023/248-4)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 40261/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a
2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de
junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento
del trabajo autónomo en Andalucía.
Por Orden de 29 de junio de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo
autónomo en Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 125,
de 3 de julio de 2023.
La citada orden, en su disposición adicional primera, delega en la persona titular de
la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para
convocar, mediante resolución, las líneas 1 y 2 de subvenciones reguladas en las bases
aprobadas mediante dicha orden, y sus posibles modificaciones.
El artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
las competencias relativas al trabajo autónomo. En particular, el Decreto 155/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería, le
atribuye las competencias en materia de fomento y promoción del trabajo autónomo y
del autoempleo. Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social a quien le corresponde, de acuerdo con el artículo 9.2 del
referido decreto, entre otras, las funciones relativas a promover y gestionar incentivos
para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de
empleo estable por parte de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
En virtud de lo anterior,

Primero. Convocatoria.
1. Se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de
la línea 1 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, dirigida a las personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumplan los requisitos exigidos en las
bases reguladoras.
2. La línea 1 de subvención tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 1.2.a) de la
Orden de 29 de junio de 2023, financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social
devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar, que hayan estado acogidas a la reducción prevista en
los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo y a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha Ley, siempre
que hayan completado el periodo continuado de duración en situación de alta como
persona trabajadora por cuenta propia o autónoma previsto en el artículo 6.1. de la Orden
de 29 de junio de 2023 para tener derecho a la concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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