Disposiciones generales. . (2023/248-4)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
12 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 40261/6

Decimosegundo. Notificación.
De acuerdo con el artículo 19.1. de la Orden de 29 de junio de 2023, las notificaciones
de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de
forma individual, a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la sede electrónica general de la Administración de
la Junta de Andalucía cuya dirección es http://www.andaluciajunta.es/notificaciones
Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de
correo electrónico de la persona interesada que esta haya indicado a estos efectos en
el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en
el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente
válida.
Decimotercero. Obligaciones generales.
Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias las previstas en el artículo
20 de la Orden de 29 de junio de 2023.
Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá
efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de
la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la
persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de
las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con
lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 29 de junio de 2023. Los medios disponibles y
el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimoquinto. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

00294779

Sevilla, 22 de diciembre de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D., (Orden de 29.6.2023, BOJA núm. 125, de 3.7.2023), la Directora General, Susana
Romero Román.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja