3. Otras disposiciones. . (2023/248-32)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se regula el registro electrónico de la institución.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 19346/2

RESU ELV E
Primero. Creación, titularidad y gestión del Registro Electrónico General.
Mediante la presente resolución se crea el Registro Electrónico General de la Oficina
Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en tanto que entidad de derecho público con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines
y que actúa con plena autonomía e independencia funcional.
La titularidad del Registro corresponderá a la Oficina, siendo responsable de la
integridad, seguridad, veracidad, actualización de la información y los servicios que
pueda prestar.
Las tareas de gestión tecnológica, administración material y mantenimiento del
mismo corresponden a la Subdirección de Administración, Recursos Humanos, Gestión
Económica y TIC de la Institución. Asimismo, también velará porque se garantice la
accesibilidad, la seguridad y la integridad de la información que se ofrece desde la misma.
Segundo. Acceso.
El acceso al Registro Electrónico General se realizará a través de la sede electrónica
de la Oficina en la dirección electrónica: https://antifraudeandalucia.sedelectronica.es
Tercero. Funciones.
En el Registro Electrónico General se desempeñarán las siguientes funciones:
a) La recepción de todas las solicitudes, escritos y comunicaciones, así como los
documentos que les acompañen, que les sean presentados o que se reciban, siempre
que se identifique el emisor del documento.
b) La anotación de asientos de entrada y la anotación potestativa de los asientos de
salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones.
c) La expedición de recibos de presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones.
d) La expedición de copias auténticas de los documentos originales que aporten y
deban obrar en el procedimiento.
e) Cualesquiera otras que se les atribuya legal o reglamentariamente.

Quinto. Horario de prestación del servicio.
El Registro Electrónico General permitirá la presentación de escritos, solicitudes y
comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio
de las posibles interrupciones que puedan surgir a consecuencia de las operaciones de
mantenimiento técnico u operativo indispensables, pudiendo determinarse una ampliación
de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Asiento.
El Registro Electrónico General de la institución garantizará la constancia, como
mínimo y en cada asiento que se practique, de:
a) Código unívoco del asiento.
b) La identificación del interesado.
c) La fecha y hora de su presentación o salida.
d) El órgano administrativo remitente, si procede.
e) La persona u órgano administrativo al que se envía.
f) Procedimiento con el que se relaciona.
g) Trámite que se realiza en relación con el procedimiento.
h) Referencia al contenido del documento que se registra.
Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los
documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de
registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades
administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.