3. Otras disposiciones. . (2023/248-32)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se regula el registro electrónico de la institución.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 19346/1

3. Otras disposiciones
OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Oficina Andaluza contra el
Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se regula el registro electrónico de
la institución.

A la vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
el artículo 37 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esta
Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción en el ejercicio legítimo
de sus competencias y autonomía autoorganizativas atribuidas por la Ley 2/2021, de
18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la
persona denunciante, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Reglamento
de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la
Corrupción, aprobado por Acuerdo de 20 de abril de 2022, de la Mesa del Parlamento de
Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294561

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en su artículo 16 regula las condiciones de funcionamiento
de los Registros Electrónicos Generales y establece la obligatoriedad de que cada
Administración implante el Registro Electrónico General en el que se permita realizar
asientos registrales de todo documento que se presente o se reciba en cualquier órgano
administrativo, organismo público o entidad vinculada o dependiente de estos.
Por su parte, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento
de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que desarrolla
tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo
referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público, dispone en su
artículo 37.1 que cada Administración Pública deberá disponer de un Registro Electrónico
General plenamente interoperable con el de las demás Administraciones Públicas, para
la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal
que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada organismo. Tanto el Registro
Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada
organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación
en materia de protección de datos de carácter personal.
A su vez, estos Registros Electrónicos Generales contarán con el apoyo de las
Oficinas de Asistencia en Materia de Registros a las que corresponde la digitalización y
la anotación en el Registro Electrónico General, o registro electrónico de cada organismo
o entidad según corresponda, de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que
se presenten o sean recibidos en estas y se dirijan a cualquier órgano, organismo público
o entidad de derecho público de cualquier Administración Pública.
Las disposiciones de creación de los Registros Electrónicos Generales se publicarán
en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para
consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de
creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su
gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. En la sede
electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que
pueden iniciarse en el mismo.