Disposiciones generales. . (2023/248-3)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria para el curso escolar 2023/2024 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos
centros (BOJA núm. 151, de 6 de agosto de 2018), efectuándose la convocatoria para el
curso escolar 2023/2024 por Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General
de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (BOJA núm. 143, de 27
de julio de 2023).
Segundo. Con fecha 9 de noviembre de 2023, la Comisión Regional prevista en el
apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras emite propuesta provisional
de resolución, en la que se establecen, entre otros extremos, los centros beneficiarios
provisionales y suplentes de las subvenciones de acuerdo con los criterios objetivos de
valoración fijados en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la
Orden de la Consejería de Educación, de 23 de julio de 2018, siendo publicada el 9 de
noviembre de 2023 en la página web
www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/inicio
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del citado cuadro resumen,
en el plazo de diez días tras la publicación de la propuesta provisional, los centros
docentes privados concertados beneficiarios provisionales y suplentes, utilizando el
formulario Anexo II de la Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General
de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, debían alegar lo que
estimasen pertinente y presentar la documentación acreditativa de los datos consignados
en su solicitud para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios
de valoración.
Cuarto. Finalizado el plazo de alegaciones y de presentación de documentación, la
Comisión Regional realiza el análisis de la misma, llevando a cabo una nueva comparación
de las solicitudes y de la documentación, a fin de establecer la prelación entre las mismas,
de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en el apartado 12 del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras, y realizando con fecha 5 de diciembre de 2023, la
propuesta de resolución definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras de la Orden de la Consejería de Educación de 23 de julio de 2018, a la
Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Tercero. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se resuelve en
régimen de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes
presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los
criterios objetivos de valoración fijados y adjudicando, con el límite establecido en
la convocatoria como crédito disponible, la subvención a aquellas que han tenido una
mayor valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
de 13 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 120.1 del texto refundido de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. La tramitación de las solicitudes de subvención a los centros docentes
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la
permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor
escolar para alumnado escolarizado en estos centros se rige, además de por lo dispuesto
en la citada Orden de la Consejería de Educación, de 23 de julio de 2018, por la normativa
general de aplicación en materia de subvenciones.