Disposiciones generales. . (2023/248-3)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria para el curso escolar 2023/2024 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 2.2.a) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo y el artículo
único de la Orden de la Consejería de Educación, de 23 de julio de 2018.
Cuarto. La Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa por la que se efectúa, para el curso
escolar 2023/2024, la convocatoria de subvenciones, establecía en el resuelve cuarto.3
que el plazo de presentación de solicitudes sería desde el 1 al 15 de septiembre de 2023.
Quinto. En el apartado 13 del citado Cuadro Resumen de las bases reguladoras
de la Orden de la Consejería de Educación, de 23 de julio de 2018, se establece que
corresponde a la Comisión Regional, la evaluación de las solicitudes, la propuesta
provisional de resolución, el análisis de las alegaciones y documentación presentada, así
como la propuesta definitiva de resolución, la cual se realizó el 5 de diciembre de 2023.
Sexto. De acuerdo con lo previsto el apartado 4.a.2.º del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras, los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de
Andalucía sostenidos con fondos públicos, específicos de educación especial o con
planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en
materia de educación, interesados en presentar su solicitud deberán reunir, a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito de alta en el Registro de Centros Docentes de la Consejería
competente en materia de educación.
b) Estar acogido al régimen de concierto educativo.
c) Haber comunicado la aprobación por el Consejo Escolar el servicio de comedor
escolar y las cantidades económicas a percibir como contraprestación de dicho servicio
complementario de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 162/2021, de 11 de mayo,
por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades
extraescolares y los servicios escolares complementarios en los centros docentes
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Informar, mediante declaración responsable de la persona titular del centro o, en su
caso, de su representante legal, que el personal, tanto propio como subcontratado, que
desarrolle tareas que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado
por sentencia judicial firme por delito alguno contra la libertad e identidad sexual de los
mismos, al disponer el centro de los correspondientes certificados negativos exigidos en el
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (de conformidad
con la Instrucción 1/2016, de la Secretaría General de la Administración Pública).
e) Tener en funcionamiento el servicio de comedor escolar con anterioridad a la
respectiva convocatoria.

Octavo. El artículo 17.4 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobado mediante
Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, establece que la falta de presentación en plazo de los documentos exigidos en la
propuesta provisional para la acreditación de los requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, implicará su desistimiento a la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Séptimo. La cuantía de la subvención se ha establecido de acuerdo con los criterios
recogidos en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y del coste
diario de cada persona usuaria del servicio de comedor dispuesto para esta convocatoria
en 4,78 euros, IVA incluido, con un incremento del 15% para los centros específicos de
educación especial.