Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 19510/51

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de
la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
☐ No se establecen.
☒ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 del Texto Articulado de la Orden de 20
de diciembre de 2019, para las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, en los aspectos relativos
a:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.
c) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Autónoma de Andalucía.

Comunidad

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación
del procedimiento de concesión:
☒ Todas.
☐ Ninguna.
☐ Las siguientes personas o entidades

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: hasta el 100 % del importe solicitado, con una cuantía máxima de
60.000 euros por plaza residencial creada, 40.000 euros por plaza residencial adaptada; y 30.000 euros por
plaza de centro de día creada y 15.000 euros por plaza de centro de día adaptada. Estas cuantías se
incrementarán en un 50% en el caso de los centros destinados a personas gravemente afectadas.
Cuantía máxima de la subvención: 3.000.000 €
Cuantía mínima de la subvención: 100.000 €.
☐ Importe cierto:
☐ Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
☒ No.
☐ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s

siguiente/s

00294730

regla/s:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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