Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión
social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado mediante la Resolución de 26 de
octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE núm. 279 de 21 de noviembre de
2022).
- Orden 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período
de mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a). 1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas
o entidades:
- Entidades sin ánimo de lucro.
No podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente línea los organismos o entidades de derecho
público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las
fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y
navegación, las fundaciones de entidades bancarias y otras fundaciones vinculadas a empresas o entidades
con ánimo de lucro, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras
entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
4.a). 2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, y
cumplir con las restantes obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los
datos que facilite el registro correspondiente, referentes a la inscripción de la entidad en el mismo.
c) Ostentar la titularidad o disponer del inmueble sobre el que la entidad solicitante pretende realizar la
actuación a subvencionar.
En el supuesto que el Centro para el que se solicita la subvención estuviera gestionado por un tercero, con
independencia de que tuviese cedida la titularidad por la entidad propietaria del Centro, el titular del Centro
deberá autorizar la solicitud que se presentará por el gestor, junto con dicha autorización.
4.b) Período o períodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

00294730

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de
presentación de las solicitudes, hasta la completa justificación de la subvención concedida.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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