Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/37
☒ Se establecen las siguientes medidas:
Se hará constar expresamente que estas se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida con
cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A este respecto la publicidad mínima sobre cualquier soporte físico o digital que se genere en el
marco de las actuaciones subvencionadas con la presente ayuda deberá exhibir de forma correcta y
destacada: El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida
a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU",
disponible en el enlace
https://europa.eu/european-union/abouteu/ symbols/flag_ es el logo del PRTR, disponible en el link
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos los materiales y
actuaciones subvencionadas con la presente ayuda con los Fondos del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia contendrán distintivos anunciadores de dicha financiación.
Los requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo comunitario se basarán en
el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo
9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y
corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
Enlace del Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los Fondos del PRTR:
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/
manual_de_comunicacion_para_los_gestores_del_plan.pdf
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia: No se
establecen.
23.b) Obligaciones:
23.b). 1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los
que se ha de cumplir: No se establecen medidas específicas.
00294730
23.b). 2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de
los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de
dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/37
☒ Se establecen las siguientes medidas:
Se hará constar expresamente que estas se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida con
cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A este respecto la publicidad mínima sobre cualquier soporte físico o digital que se genere en el
marco de las actuaciones subvencionadas con la presente ayuda deberá exhibir de forma correcta y
destacada: El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida
a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU",
disponible en el enlace
https://europa.eu/european-union/abouteu/ symbols/flag_ es el logo del PRTR, disponible en el link
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos los materiales y
actuaciones subvencionadas con la presente ayuda con los Fondos del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia contendrán distintivos anunciadores de dicha financiación.
Los requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo comunitario se basarán en
el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo
9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y
corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
Enlace del Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los Fondos del PRTR:
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/
manual_de_comunicacion_para_los_gestores_del_plan.pdf
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia: No se
establecen.
23.b) Obligaciones:
23.b). 1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los
que se ha de cumplir: No se establecen medidas específicas.
00294730
23.b). 2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de
los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de
dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja