Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 19510/36

21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de
oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
☐ No.
☒ Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
☐ No.
☒ Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el
órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en
orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
☐La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
☐La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias
aplicando los siguientes criterios de distribución:
☐La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
☐La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias con el siguiente alcance:
☐Otras determinaciones:

22.-Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
☒ No.
☐ Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos: Solo para aquellas entidades que se
acojan a la modalidad de justificación establecida en el apartado 26.f). 2º del presente cuadro
resumen. En este caso, deberán disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por la legislación aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control previstas en la normativa vigente.

23.-Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben
cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24):
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a). 1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades
beneficiarias:

00294730

☐ No se establecen.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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