Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 19510/38

Período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, según el
artículo 22.2.f) del RMRR que establece la obligación para el estado miembro de conservar los
documentos conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero. Este periodo será
de tres años si la financiación no supera 60.000€.
23.b). 3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
☐ No se establecen.
☒ Se establecen las siguientes:
- Suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.
- Obligación de la entidades locales beneficiarias de suministrar información sobre la perceptora
final de los fondos si no es la misma, y sobre los contratistas y subcontratistas, en los términos
establecidos en la memoria recogida en el apartado 26.f) 6º.
- Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al
ámbito objeto de gestión, conforme al artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
(Anexo IV. Modelo C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de Septiembre).
- Las ayudas no podrán causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, en el sentido
del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
- Concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competente, ejerzan
sus competencias.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar el
cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las
actuaciones de verificación y control y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanto información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que correspondan a la
Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas, y
a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía,
facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
- Obligación de las entidades locales de elaborar un Plan de Medidas Antifraude que permita
garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables.

00294730

- Las ayudas no podrán causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, en el sentido
del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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