Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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☒ Porcentaje máximo: Hasta un 20 % de cada una de las anteriores categorías de gasto previstas en
el presupuesto aceptado. Siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no
comprometa la correcta elegibilidad de los gastos subvencionados.
☐ El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
☒ No serán subvencionables costes indirectos.
☐ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
☐ Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Comprenderá el período de ejecución de la actuación, que quedará fijado en la resolución de concesión.
Adicionalmente según el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las medidas
iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los
requisitos establecidos en dicho Reglamento.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la
Unión Europea:
☒ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación.
☐ Se considera gasto realizado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
Las entidades solicitantes habrán de destinar los inmuebles construidos o que hayan sido objeto de
adaptación a la prestación de servicios sociales durante al menos 20 años.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
☒ No.
☐ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de minimis:
☒ No.
☐ Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
☒ Fiscalización previa.

00294730

☐ Control financiero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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