Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/20
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6):
7.a) Aportación de fondos propios:
☒ No se exige la aportación de fondos propios.
☐ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad
subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales:
☒ Sí. Observaciones, en su caso: obligación de declararlas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24.1.f) del texto articulado que figura en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se
aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto,
siempre que no procedan de fondos de la Unión Europea y siempre que
no se supere el coste total de
las actuaciones, cuando la regulación de las otras ayudas lo permitan. Asimismo, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 191 del Reglamento
2018/1046, Financiero de la Unión, respecto al principio de concesión
no acumulativa y
prohibición de la doble financiación.
No se puede cubrir las mismas partidas de coste y la suma de las distintas subvenciones no debe
superar el coste total.
Estas subvenciones son incompatibles con las líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales con
cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre Sociedades para financiar cualquier proyecto o fase de proyecto que sea
beneficiario de las convocatorias 2023, 2024 y 2025.
☐ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen
por los fondos librados:
☐ Sí.
☒ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
☐ Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:
☐ La Unión Europea participa, a través del fondo………., en la financiación de
estas subvenciones. Porcentaje……….
00294730
☒ Administración General del Estado, 100% con fondos procedentes del MRR.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/20
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6):
7.a) Aportación de fondos propios:
☒ No se exige la aportación de fondos propios.
☐ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad
subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales:
☒ Sí. Observaciones, en su caso: obligación de declararlas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24.1.f) del texto articulado que figura en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se
aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto,
siempre que no procedan de fondos de la Unión Europea y siempre que
no se supere el coste total de
las actuaciones, cuando la regulación de las otras ayudas lo permitan. Asimismo, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 191 del Reglamento
2018/1046, Financiero de la Unión, respecto al principio de concesión
no acumulativa y
prohibición de la doble financiación.
No se puede cubrir las mismas partidas de coste y la suma de las distintas subvenciones no debe
superar el coste total.
Estas subvenciones son incompatibles con las líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales con
cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre Sociedades para financiar cualquier proyecto o fase de proyecto que sea
beneficiario de las convocatorias 2023, 2024 y 2025.
☐ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen
por los fondos librados:
☐ Sí.
☒ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
☐ Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:
☐ La Unión Europea participa, a través del fondo………., en la financiación de
estas subvenciones. Porcentaje……….
00294730
☒ Administración General del Estado, 100% con fondos procedentes del MRR.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja