Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: hasta el 100 % del importe solicitado, con una cuantía máxima de
60.000 euros por plaza residencial creada, 40.000 euros por plaza residencial adaptada; 30.000 euros por
plaza de centro de día creada y 15.000 euros por plaza de centro de día adaptada.
Cuantía máxima de la subvención: 3.000.000 €
Cuantía mínima de la subvención: 100.000€
☐ Importe cierto:
☐ Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
☒ No.
☐ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c) 1º. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, estructurándose en la siguientes categorías, los gastos de actividad
efectuados en concepto de:
1. Construcción, remodelación y adecuación de edificios de acuerdo con el apartado 2.a)
2. Licencias municipales.
3. Honorarios profesionales (redacción de proyectos, dirección de obras, certificados o similares,
siendo sus cantidades a subvencionar proporcionales al importe total de la cuantía solicitada para
la intervención propuesta en los conceptos de gastos subvencionables), incluyendo el coste del
visado del proyecto básico.
4. Instalaciones e intervenciones para la mejora energética.
Se consideran gastos no subvencionables:
- Gastos de amortización de los bienes inventariables.
- Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación.
- Gastos de personal.

5.c) 2º Posibilidad de compensar gastos subvencionables
☐ No.
☒ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables: Se podrá compensar entre
cualquiera de las categorías de gastos subvencionables.

00294730

Porcentaje máximo que se permite compensar:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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