Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/17
aplicación. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el
expediente de los datos que facilite el registro correspondiente, referentes a la inscripción de la
entidad en el mismo.
c) Ostentar la titularidad o disponer del inmueble sobre el que la entidad solicitante pretende
realizar la actuación a subvencionar.
En el supuesto que el Centro para el que se solicita la subvención estuviera gestionado por un
tercero, con independencia de que tuviese cedida la titularidad por la entidad propietaria del
Centro, el titular del Centro deberá autorizar la solicitud que se presentará por el gestor, junto con
dicha autorización.
4.b) Período o períodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo
de presentación de las solicitudes, hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las
normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
☐ No se establecen.
☒ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 del Texto Articulado de la Orden
de 20 de diciembre de 2019, para las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, en
los aspectos relativos a:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.
c) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la
tramitación del procedimiento de concesión:
☒ Todas.
☐ Ninguna.
☐ Las siguientes personas o entidades
00294730
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19510/17
aplicación. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el
expediente de los datos que facilite el registro correspondiente, referentes a la inscripción de la
entidad en el mismo.
c) Ostentar la titularidad o disponer del inmueble sobre el que la entidad solicitante pretende
realizar la actuación a subvencionar.
En el supuesto que el Centro para el que se solicita la subvención estuviera gestionado por un
tercero, con independencia de que tuviese cedida la titularidad por la entidad propietaria del
Centro, el titular del Centro deberá autorizar la solicitud que se presentará por el gestor, junto con
dicha autorización.
4.b) Período o períodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo
de presentación de las solicitudes, hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las
normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
☐ No se establecen.
☒ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 del Texto Articulado de la Orden
de 20 de diciembre de 2019, para las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, en
los aspectos relativos a:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.
c) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la
tramitación del procedimiento de concesión:
☒ Todas.
☐ Ninguna.
☐ Las siguientes personas o entidades
00294730
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja