Disposiciones generales. . (2023/248-10)
Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 19510/16

- Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la
ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia.
- Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de
proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las
políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
publicado mediante la Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales (BOE núm. 279 de 21 de noviembre de 2022).
- Orden 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período
de mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a). 1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
a) En la modalidad de Construcción: Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales y los organismos o
entidades de derecho público adscritos o vinculados a ellas.
b) En la modalidad de Adaptación y/o Ampliación: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y los
organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a ellos; Entidades sin ánimo de
lucro y Entidades mercantiles de ámbito social.
No podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente línea los organismos o entidades de
derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública (con la excepción de las
adscritas o vinculadas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales), las universidades, los partidos
políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales
de comercio, industria y navegación, las fundaciones de entidades bancarias y otras fundaciones
vinculadas a empresas o entidades con ánimo de lucro, las sociedades civiles, las organizaciones
empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los
citados anteriormente.
4.a). 2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía
y cumplir con las restantes obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294730

a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.