Disposiciones generales. . (2023/248-7)
Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía y a la creación de empresas acuícolas sostenibles, previstas en la orden que se cita.
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Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 19483/3
LÍNEA DE AYUDA
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
ENLACE
Ayudas para Inversiones productivas
en la acuicultura marina y continental
en Andalucía, a fin de fomentar la
competitividad y sostenibilidad del
sector.
25272
h t t p s : // j u n t a d e a n d a l u c i a . e s /
servicios/sede/tramites/
procedimientos/detalle/25272.html
Ayudas para la creación de empresas
acuícolas sostenibles por parte de
nuevos acuicultores, para impulsar
el espíritu empresarial y favorecer el
relevo generacional.
25273
h t t p s : // j u n t a d e a n d a l u c i a . e s /
servicios/sede/tramites/
procedimientos/detalle/25273.html
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración
de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación a que hace
referencia el artículo 12 de la Orden de 13 de julio de 2023.
3. De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Orden
de 13 de julio de 2023, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán
dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de
pesca y de acuicultura y se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través de
los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía indicados en el apartado 4 del resuelvo
primero.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán autorizar por escrito a
una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022,
y de la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúan las convocatorias para
la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los trámites establecidos.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340
en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
7. El plazo para la presentación de las solicitudes será el siguiente:
a) Primera convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura
marina y continental en Andalucía: del 2 al 19 de enero de 2024, ambos inclusive.
b) Segunda convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura
marina y continental en Andalucía: del 3 al 20 de junio de 2024, ambos inclusive.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294703
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19483/3
LÍNEA DE AYUDA
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
ENLACE
Ayudas para Inversiones productivas
en la acuicultura marina y continental
en Andalucía, a fin de fomentar la
competitividad y sostenibilidad del
sector.
25272
h t t p s : // j u n t a d e a n d a l u c i a . e s /
servicios/sede/tramites/
procedimientos/detalle/25272.html
Ayudas para la creación de empresas
acuícolas sostenibles por parte de
nuevos acuicultores, para impulsar
el espíritu empresarial y favorecer el
relevo generacional.
25273
h t t p s : // j u n t a d e a n d a l u c i a . e s /
servicios/sede/tramites/
procedimientos/detalle/25273.html
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración
de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación a que hace
referencia el artículo 12 de la Orden de 13 de julio de 2023.
3. De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Orden
de 13 de julio de 2023, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán
dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de
pesca y de acuicultura y se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través de
los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía indicados en el apartado 4 del resuelvo
primero.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán autorizar por escrito a
una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022,
y de la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúan las convocatorias para
la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los trámites establecidos.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340
en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
7. El plazo para la presentación de las solicitudes será el siguiente:
a) Primera convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura
marina y continental en Andalucía: del 2 al 19 de enero de 2024, ambos inclusive.
b) Segunda convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura
marina y continental en Andalucía: del 3 al 20 de junio de 2024, ambos inclusive.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294703
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía