Disposiciones generales. . (2023/248-7)
Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía y a la creación de empresas acuícolas sostenibles, previstas en la orden que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 19483/4

c) Convocatoria única de ayudas para la creación de empresas acuícolas sostenibles
por parte de nuevos acuicultores: del 2 al 19 de enero de 2024, ambos inclusive.
Tercero. Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
las ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden de 13
de julio de 2023, el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de la Dirección
General de Pesca y Acuicultura, se encargará de la instrucción de los procedimientos de
concesión de las ayudas convocadas en la presente orden.
Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
1. A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos
y aceptación, previstos en el artículo 19 de la Orden de 13 de julio de 2023, la persona
o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo de
formulario que figura como Anexo II adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse
en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo.
Quinto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de
la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá
y publicará la resolución en un plazo de máximo de seis meses, computándose dicho plazo
a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán
entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará en los enlaces del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicados
en el apartado 4 del resuelvo primero.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Anexos.
1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I-BIS: Listado de miembros.
c) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
d) Anexo III: Comunicación de devolución voluntaria.
e) Anexo IV: Solicitud de pago.
2. Estos formularios podrán obtenerse igualmente en los enlaces del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.