Disposiciones generales. . (2023/248-7)
Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía y a la creación de empresas acuícolas sostenibles, previstas en la orden que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 19483/2

a) Convocatoria única de ayudas para la creación de empresas acuícolas sostenibles
por parte de nuevos acuicultores:
Cuantía máxima (€)

Partida presupuestaria

2024

1400120000 G/71P/77300/00 G4210202A6 2023001236

200.000

b) Primera convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura
marina y continental en Andalucía:
Partida presupuestaria
1400120000 G/71P/77300/00 G4210202A6 2023000723

Cuantía máxima (€)
2024

2025

2026

600.000

1.500.000

800.000

c) Segunda convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura
marina y continental en Andalucía:

1400120000 G/71P/77300/00 G4210202A6 2023000723

Cuantía máxima (€)
2024

2025

2026

300.000

1.500.000

1.200.000

2. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Además del crédito disponible para estas convocatorias, excepcionalmente se
podrá contar con una cuantía adicional máxima de 2.000.000,00 €, cuya aplicación
a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse
a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de
concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio
de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución
de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para estas
convocatorias y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando
en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos
necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido
tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. La información asociada a los procedimientos de concesión de estas ayudas
está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes
enlaces:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Partida presupuestaria