Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 40263/9
El artículo 38, dedicado a las operaciones financieras de activo, mantiene su
regulación, canalizando, con excepciones, la concesión y la formalización de las mismas
con cargo a los recursos del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico.
Por otra parte, en el título V, relativo a las normas tributarias, el artículo 39 establece
para el año 2024, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de
Andalucía mediante la aplicación del coeficiente 1,02 a las cantidades exigibles en 2023.
Además, en este título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se
aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2024 en el
artículo 40, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2023.
El título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias
entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio,
mientras que el título VII hace referencia a la información y documentación que debe
remitirse al Parlamento de Andalucía.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.
En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del cumplimiento de
la disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Como en anteriores Leyes del Presupuesto, se mantienen la disposición adicional
segunda, referida a los complementos personales y transitorios y demás retribuciones
que tengan análogo carácter por cuanto al personal de justicia, docente y sanitario; así
como la disposición adicional tercera, que prevé que los incrementos de las retribuciones
del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración
General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas
en la presente ley.
Se mantiene la disposición adicional cuarta, relativa a las medidas que procede
mantener en 2024 respecto de las contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de
21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de
Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de lo previsto en la disposición adicional quinta de esta ley en relación con las
ayudas de acción social para 2024, referidas a personas con discapacidad, empleadas
públicas víctimas de violencia de género y los anticipos reintegrables.
En la disposición adicional decimotercera se amplía para el ejercicio 2024 el ámbito
de aplicación de las medidas de agilización en los procedimientos de programación,
presupuestación, gestión, ejecución y control establecidas en el Decreto-ley 3/2021,
de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y
racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las actuaciones que se financien a través de
los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027.
La disposición adicional decimoquinta, referida a los contratos, encargos y convenios
sobre tecnologías de la información y comunicación, pretende asegurar la integración de
todos los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones y gobierno abierto
de la Administración de la Junta de Andalucía, horizontales y verticales en la Agencia
Digital de Andalucía, para dar respuesta a las necesidades específicas de las consejerías
y agencias y desarrollar las actuaciones de transformación digital en toda la organización,
bajo criterios de racionalización y sostenibilidad económica.
La disposición adicional decimosexta actualiza los módulos y bases de compensación
económica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio en tanto se
apruebe la orden que sustituya y derogue la Orden de la Consejería de Justicia e Interior,
de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación
económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por
los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 40263/9
El artículo 38, dedicado a las operaciones financieras de activo, mantiene su
regulación, canalizando, con excepciones, la concesión y la formalización de las mismas
con cargo a los recursos del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico.
Por otra parte, en el título V, relativo a las normas tributarias, el artículo 39 establece
para el año 2024, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de
Andalucía mediante la aplicación del coeficiente 1,02 a las cantidades exigibles en 2023.
Además, en este título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se
aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2024 en el
artículo 40, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2023.
El título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias
entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio,
mientras que el título VII hace referencia a la información y documentación que debe
remitirse al Parlamento de Andalucía.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.
En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del cumplimiento de
la disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Como en anteriores Leyes del Presupuesto, se mantienen la disposición adicional
segunda, referida a los complementos personales y transitorios y demás retribuciones
que tengan análogo carácter por cuanto al personal de justicia, docente y sanitario; así
como la disposición adicional tercera, que prevé que los incrementos de las retribuciones
del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración
General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas
en la presente ley.
Se mantiene la disposición adicional cuarta, relativa a las medidas que procede
mantener en 2024 respecto de las contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de
21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de
Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de lo previsto en la disposición adicional quinta de esta ley en relación con las
ayudas de acción social para 2024, referidas a personas con discapacidad, empleadas
públicas víctimas de violencia de género y los anticipos reintegrables.
En la disposición adicional decimotercera se amplía para el ejercicio 2024 el ámbito
de aplicación de las medidas de agilización en los procedimientos de programación,
presupuestación, gestión, ejecución y control establecidas en el Decreto-ley 3/2021,
de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y
racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las actuaciones que se financien a través de
los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027.
La disposición adicional decimoquinta, referida a los contratos, encargos y convenios
sobre tecnologías de la información y comunicación, pretende asegurar la integración de
todos los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones y gobierno abierto
de la Administración de la Junta de Andalucía, horizontales y verticales en la Agencia
Digital de Andalucía, para dar respuesta a las necesidades específicas de las consejerías
y agencias y desarrollar las actuaciones de transformación digital en toda la organización,
bajo criterios de racionalización y sostenibilidad económica.
La disposición adicional decimosexta actualiza los módulos y bases de compensación
económica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio en tanto se
apruebe la orden que sustituya y derogue la Orden de la Consejería de Justicia e Interior,
de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación
económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por
los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía