Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 40263/8
Por lo que se refiere a la modificación del artículo 18.3, sobre retribuciones del
personal laboral, se establece la exclusión de la antigüedad y de otros complementos
personales en el cálculo del tope de las retribuciones del personal laboral común excluido
de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo, aplicando así el mismo criterio
que en los topes retributivos de altos cargos y del personal directivo de las entidades del
sector público andaluz.
El artículo 22 autoriza los costes de personal de las universidades de titularidad
pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se ha adaptado a la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conforme a los distintos
tipos de personal universitario.
En el artículo 23, «Otras disposiciones en materia de personal», se introduce una
modificación de carácter técnico, aclaratoria del organismo o centro obligado al pago de
retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo al personal.
En cuanto al artículo 25, relativo al régimen económico del personal directivo de las
entidades del sector público andaluz, se especifica que tanto el informe de la Consejería
competente en materia de hacienda como el de la Consejería competente en materia de
sector público instrumental deben ser favorables para la aprobación o modificación de
las condiciones laborales del personal directivo del sector público andaluz, cuando se
establezcan condiciones que se aparten del contrato tipo. Además, se reduce el plazo
máximo para la emisión de los informes a quince días.
Respecto al artículo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introducen varias
modificaciones aclaratorias de los procedimientos regulados en esta disposición.
El título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.
Se mantiene la misma redacción respecto a la ley vigente de los artículos 27, 28 y 29.
El artículo 30 regula normas especiales en materia de financiación de las
universidades públicas andaluzas. Se distingue e individualiza el gasto destinado a
Erasmus, Competencias Lingüísticas y a Máster habilitante. Asimismo, se adapta la
clasificación económica con relación a la exención de renta mínima recogida en el artículo
11.5 del Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos
de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y
administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a
las universidades públicas andaluzas.
En cuanto a la financiación adicional de los conciertos educativos y justificación
de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados,
regulada en el artículo 31, una vez acordada por el Consejo de Ministros, el 4 de julio
de 2023, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,
no resulta necesario en la actualidad el refuerzo en la limpieza de las instalaciones y
equipos de protección individual contra el coronavirus COVID-19, por lo que se suprimen
los apartados 2 y 3 del artículo 31.
Se mantiene el artículo 32 referido al régimen de financiación de la actividad de las
sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a
aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el título IV se regulan las operaciones financieras.
El artículo 33 está dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de Andalucía,
fijando el importe máximo que puede prestar la Comunidad Autónoma de Andalucía y la
regulación para la aplicación de las autorizaciones pertinentes para su uso.
El artículo 36 regula las operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo de la
Junta de Andalucía, fijando su límite cuantitativo para el ejercicio 2024, y el artículo 37 está
dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero de las entidades cuya deuda
consolida con el sector Administración Junta de Andalucía, así como la obligatoriedad de
los entes de remitir información mensual a la Dirección General competente en materia
de tesorería y deuda pública. Para el ejercicio 2024 no se prevén autorizaciones de
endeudamiento a entes del sector público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 40263/8
Por lo que se refiere a la modificación del artículo 18.3, sobre retribuciones del
personal laboral, se establece la exclusión de la antigüedad y de otros complementos
personales en el cálculo del tope de las retribuciones del personal laboral común excluido
de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo, aplicando así el mismo criterio
que en los topes retributivos de altos cargos y del personal directivo de las entidades del
sector público andaluz.
El artículo 22 autoriza los costes de personal de las universidades de titularidad
pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se ha adaptado a la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conforme a los distintos
tipos de personal universitario.
En el artículo 23, «Otras disposiciones en materia de personal», se introduce una
modificación de carácter técnico, aclaratoria del organismo o centro obligado al pago de
retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo al personal.
En cuanto al artículo 25, relativo al régimen económico del personal directivo de las
entidades del sector público andaluz, se especifica que tanto el informe de la Consejería
competente en materia de hacienda como el de la Consejería competente en materia de
sector público instrumental deben ser favorables para la aprobación o modificación de
las condiciones laborales del personal directivo del sector público andaluz, cuando se
establezcan condiciones que se aparten del contrato tipo. Además, se reduce el plazo
máximo para la emisión de los informes a quince días.
Respecto al artículo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introducen varias
modificaciones aclaratorias de los procedimientos regulados en esta disposición.
El título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.
Se mantiene la misma redacción respecto a la ley vigente de los artículos 27, 28 y 29.
El artículo 30 regula normas especiales en materia de financiación de las
universidades públicas andaluzas. Se distingue e individualiza el gasto destinado a
Erasmus, Competencias Lingüísticas y a Máster habilitante. Asimismo, se adapta la
clasificación económica con relación a la exención de renta mínima recogida en el artículo
11.5 del Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos
de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y
administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a
las universidades públicas andaluzas.
En cuanto a la financiación adicional de los conciertos educativos y justificación
de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados,
regulada en el artículo 31, una vez acordada por el Consejo de Ministros, el 4 de julio
de 2023, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,
no resulta necesario en la actualidad el refuerzo en la limpieza de las instalaciones y
equipos de protección individual contra el coronavirus COVID-19, por lo que se suprimen
los apartados 2 y 3 del artículo 31.
Se mantiene el artículo 32 referido al régimen de financiación de la actividad de las
sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a
aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el título IV se regulan las operaciones financieras.
El artículo 33 está dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de Andalucía,
fijando el importe máximo que puede prestar la Comunidad Autónoma de Andalucía y la
regulación para la aplicación de las autorizaciones pertinentes para su uso.
El artículo 36 regula las operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo de la
Junta de Andalucía, fijando su límite cuantitativo para el ejercicio 2024, y el artículo 37 está
dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero de las entidades cuya deuda
consolida con el sector Administración Junta de Andalucía, así como la obligatoriedad de
los entes de remitir información mensual a la Dirección General competente en materia
de tesorería y deuda pública. Para el ejercicio 2024 no se prevén autorizaciones de
endeudamiento a entes del sector público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía