Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
271 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 40263/7
El artículo 4 regula las entidades que deben recibir transferencias de financiación de
las previstas en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
El artículo 5 establece la cifra en que se estiman los beneficios fiscales.
Dentro de la regulación del artículo 6, «Vinculación de los créditos», se han modificado
diversos apartados, unos para su adaptación a la clasificación económica del gasto, otros
para su adecuación a la normativa actual, y otros por razones de técnica presupuestaria.
En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2024, sin incluir modificaciones
respecto al texto de la ley vigente.
Los artículos 8, 9, 10 y 11, como en ejercicios anteriores, regulan de forma diferenciada
el régimen presupuestario de la sanidad, educación, el del sistema de atención social
y el de las entidades instrumentales del sector público andaluz con contabilidad no
presupuestaria respectivamente.
En el título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan
el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz,
ajustándose a la normativa estatal de carácter básico.
En materia de retribuciones, la presente ley se ajustará a las bases que al respecto
se establezcan por el Estado. Por ello, se ha consignado una disposición adicional que
prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente ley del incremento que
pudiera aprobarse en la normativa estatal de carácter básico.
En el artículo 13, relativo a la oferta de empleo público y otros instrumentos de gestión
de la provisión de necesidades de personal, se recoge una remisión expresa a la tasa de
reposición máxima que se establezca al respecto por el Estado, tal y como se realizó en
ejercicios anteriores.
Se mantiene en el apartado 2 la excepcionalidad para la contratación de personal
laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario
interino, que solo será posible para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
En el apartado 3, por lo que respecta a la contratación de personal fijo, indefinido
y temporal en las entidades del sector público instrumental, se mantiene el requisito de
autorización previa, con la finalidad de preservar la necesaria coordinación en todos los
ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de
personal y evolución de sus plantillas.
Además, se mantiene el sometimiento de los contratos de puesta a disposición de
personal con empresas de trabajo temporal a una autorización administrativa previa de la
Consejería competente en materia de sector público instrumental.
Por último, se introducen las modificaciones precisas para adaptar nuestra normativa
autonómica a las últimas modificaciones que, en materia de contratación laboral del
personal investigador, se han efectuado en la normativa básica estatal de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se mantiene en lo esencial, en los artículos 14 y 15, la regulación establecida en
ejercicios anteriores en relación con la contratación de personal laboral temporal para
programas específicos o necesidades estacionales y para el nombramiento de personal
funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas
de carácter temporal.
En los artículos 16 a 21 se regulan las diferentes retribuciones del personal, de
conformidad con lo establecido en la normativa de carácter básico.
En el artículo 17, destinado a las retribuciones del personal funcionario, se introducen
modificaciones para adecuar la percepción de las pagas extraordinarias a la regulación
contenida en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. En
conexión con esta disposición, se ha incluido una nueva disposición transitoria reguladora
del régimen transitorio de las retribuciones complementarias del personal funcionario de
la Administración General de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 40263/7
El artículo 4 regula las entidades que deben recibir transferencias de financiación de
las previstas en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
El artículo 5 establece la cifra en que se estiman los beneficios fiscales.
Dentro de la regulación del artículo 6, «Vinculación de los créditos», se han modificado
diversos apartados, unos para su adaptación a la clasificación económica del gasto, otros
para su adecuación a la normativa actual, y otros por razones de técnica presupuestaria.
En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2024, sin incluir modificaciones
respecto al texto de la ley vigente.
Los artículos 8, 9, 10 y 11, como en ejercicios anteriores, regulan de forma diferenciada
el régimen presupuestario de la sanidad, educación, el del sistema de atención social
y el de las entidades instrumentales del sector público andaluz con contabilidad no
presupuestaria respectivamente.
En el título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan
el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz,
ajustándose a la normativa estatal de carácter básico.
En materia de retribuciones, la presente ley se ajustará a las bases que al respecto
se establezcan por el Estado. Por ello, se ha consignado una disposición adicional que
prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente ley del incremento que
pudiera aprobarse en la normativa estatal de carácter básico.
En el artículo 13, relativo a la oferta de empleo público y otros instrumentos de gestión
de la provisión de necesidades de personal, se recoge una remisión expresa a la tasa de
reposición máxima que se establezca al respecto por el Estado, tal y como se realizó en
ejercicios anteriores.
Se mantiene en el apartado 2 la excepcionalidad para la contratación de personal
laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario
interino, que solo será posible para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
En el apartado 3, por lo que respecta a la contratación de personal fijo, indefinido
y temporal en las entidades del sector público instrumental, se mantiene el requisito de
autorización previa, con la finalidad de preservar la necesaria coordinación en todos los
ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de
personal y evolución de sus plantillas.
Además, se mantiene el sometimiento de los contratos de puesta a disposición de
personal con empresas de trabajo temporal a una autorización administrativa previa de la
Consejería competente en materia de sector público instrumental.
Por último, se introducen las modificaciones precisas para adaptar nuestra normativa
autonómica a las últimas modificaciones que, en materia de contratación laboral del
personal investigador, se han efectuado en la normativa básica estatal de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se mantiene en lo esencial, en los artículos 14 y 15, la regulación establecida en
ejercicios anteriores en relación con la contratación de personal laboral temporal para
programas específicos o necesidades estacionales y para el nombramiento de personal
funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas
de carácter temporal.
En los artículos 16 a 21 se regulan las diferentes retribuciones del personal, de
conformidad con lo establecido en la normativa de carácter básico.
En el artículo 17, destinado a las retribuciones del personal funcionario, se introducen
modificaciones para adecuar la percepción de las pagas extraordinarias a la regulación
contenida en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. En
conexión con esta disposición, se ha incluido una nueva disposición transitoria reguladora
del régimen transitorio de las retribuciones complementarias del personal funcionario de
la Administración General de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía