Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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En la disposición adicional decimoséptima, relativa a los importes de cuantía mínima
suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas, a los efectos
establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, se mantienen los importes establecidos en la Ley del
Presupuesto para 2023.
En la disposición adicional decimoctava, en relación con la dotación del Fondo de
Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, para 2024, se contempla un incremento, próximo al 2%, con respecto
a la dotación del ejercicio 2023, para, sin comprometer los objetivos de estabilidad
presupuestaria, reforzar el compromiso con las Entidades Locales a través de una
financiación de carácter incondicionado.
En relación con los tributos propios, las disposiciones adicionales vigesimoprimera
y vigesimosegunda mantienen hasta el 31 de diciembre de 2024 la exención temporal
de la tasa por servicios facultativos veterinarios y la bonificación temporal de la tasa por
servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, establecidas en
las disposiciones transitoria primera y cuarta del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo,
por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la
situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias
de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al
sector agrario y pesquero, y posteriormente ampliadas a 2023 mediante las disposiciones
adicionales vigesimoprimera y vigesimosegunda de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, por cuanto
se mantiene la situación de crisis económica que afecta al sector ganadero y cinegético
andaluz.
La disposición adicional vigesimotercera establece, con carácter indefinido y en aras
de la transparencia, que la información sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto se
facilite en formato de datos abiertos.
Por último, se introduce la disposición adicional vigesimocuarta con motivo de la
próxima puesta en funcionamiento de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de
Emergencias de Andalucía, a fin de dotar de mayor seguridad jurídica su creación y el
inicio efectivo de sus actividades.
Respecto a las disposiciones transitorias, la primera regula el régimen transitorio de
las retribuciones del personal funcionario, y la disposición transitoria segunda garantiza el
percibo de retribuciones y los incrementos que correspondan, de acuerdo a la normativa
básica estatal, al personal al servicio de la Administración de Justicia pendiente de incluir
en relación de puestos de trabajo.
En cuanto a las disposiciones finales, la disposición final primera modifica el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Dentro del título I, «Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía», en
relación con las obligaciones, se añade un nuevo artículo 29 bis, en el que se clarifica
el tipo de interés aplicable a las devoluciones de ingresos indebidos no tributarios, en
términos similares a los establecidos en la normativa estatal de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
En el título II. «Del Presupuesto», dentro de su capítulo II, sobre los créditos
y sus modificaciones, por un lado, se modifica el artículo 40.2, referente a los gastos
plurianuales, para recoger en el párrafo c), junto a la figura de los arrendamientos de
bienes inmuebles, cualquier otro instrumento jurídico que implique la cesión de uso
remunerada sobre los mismos; y, por otro lado, se modifica el artículo 45.5, relativo a las
transferencias de crédito, por razones de técnica operativa. Finalmente, se introducen
mejoras técnicas en los artículos 47 y 48 en los supuestos de generación de crédito por
ingresos efectivamente recaudados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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