Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 40263/11
Por lo que se refiere al título V, «Del Control Interno y de la Contabilidad Pública»,
y, dentro del mismo, a su capítulo II, sobre el control interno, la modificación del artículo
88.1 pretende dar respuesta a las nuevas necesidades creadas en el ámbito de la
Administración electrónica. De esta forma se habilita a la Intervención General de la
Junta de Andalucía para poder adaptar las distintas modalidades de control interno a
las peculiaridades de las actuaciones administrativas automatizadas en los procesos y
procedimientos relacionados con la actividad financiera.
De otro lado, mediante la disposición final segunda se modifican varios preceptos de
la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de
Andalucía. En particular, se modifica el cuadro del epígrafe V.1 del artículo 58, relativo
a la tasa por ocupación de superficie, con objeto de modular el importe de la tasa a
satisfacer por la ocupación de explanadas con contenedores ligeros para depósito de
redes y aparejos de pesca, al constituir estas instalaciones una realidad intermedia
entre la superficie cubierta y descubierta actualmente gravadas en las tarifas de la tasa.
Además, se modifica el artículo 63 relativo a la cuota específica en la tasa por ocupación
privativa para las concesiones de superficies de ocupación del dominio público portuario
superiores a 1.500 metros cuadrados, con el fin de clarificar su contenido y de facilitar a
los operadores jurídicos su correcta interpretación y aplicación.
Mediante la disposición final tercera se modifican los artículos 13, 21 y 32 de la
Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en
materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de
Andalucía, relativos a las gratificaciones y horas extraordinarias del personal del sector
público andaluz y a los créditos horarios para el ejercicio de la libertad sindical.
La disposición final cuarta modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley
7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2014, con objeto de fijar una regulación homogénea e igualitaria para las
agencias de régimen especial y agencias públicas empresariales con respecto a las
sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público en materia de
contratación de personal.
En relación con los tributos cedidos, se incorporan a esta ley en la disposición final
quinta diversas modificaciones de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que afectan al impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, a los tributos sobre el juego, así como a
determinadas normas de aplicación de este tributo incluidas en el título III de la ley citada
y al impuesto sobre el patrimonio.
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,
teniendo en cuenta el escenario de creciente subida de tipos de interés y en aras de
buscar fórmulas que mantengan la actividad económica de las pymes andaluzas, se
rebaja el tipo de gravamen reducido desde el 2% hasta el 1% a las operaciones en
las que participen sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin
sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación,
conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, o sociedades de garantía recíproca.
Por lo que se refiere a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se
modifica la cuota aplicable a las máquinas o aparatos automáticos de tipo C o de azar,
en los que puedan intervenir dos o más jugadores, con el fin de equiparar su tratamiento
fiscal al de las máquinas de tipo B o recreativas con premio.
En relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se modifica
el artículo 75, relativo a la gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en
ejercicios o trimestres anteriores, dotando de mayor seguridad jurídica a las empresas
operadoras al establecer como medio de notificación colectiva la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de un edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria
de Andalucía, en el que se anunciará tanto la publicación del censo de matrículas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 40263/11
Por lo que se refiere al título V, «Del Control Interno y de la Contabilidad Pública»,
y, dentro del mismo, a su capítulo II, sobre el control interno, la modificación del artículo
88.1 pretende dar respuesta a las nuevas necesidades creadas en el ámbito de la
Administración electrónica. De esta forma se habilita a la Intervención General de la
Junta de Andalucía para poder adaptar las distintas modalidades de control interno a
las peculiaridades de las actuaciones administrativas automatizadas en los procesos y
procedimientos relacionados con la actividad financiera.
De otro lado, mediante la disposición final segunda se modifican varios preceptos de
la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de
Andalucía. En particular, se modifica el cuadro del epígrafe V.1 del artículo 58, relativo
a la tasa por ocupación de superficie, con objeto de modular el importe de la tasa a
satisfacer por la ocupación de explanadas con contenedores ligeros para depósito de
redes y aparejos de pesca, al constituir estas instalaciones una realidad intermedia
entre la superficie cubierta y descubierta actualmente gravadas en las tarifas de la tasa.
Además, se modifica el artículo 63 relativo a la cuota específica en la tasa por ocupación
privativa para las concesiones de superficies de ocupación del dominio público portuario
superiores a 1.500 metros cuadrados, con el fin de clarificar su contenido y de facilitar a
los operadores jurídicos su correcta interpretación y aplicación.
Mediante la disposición final tercera se modifican los artículos 13, 21 y 32 de la
Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en
materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de
Andalucía, relativos a las gratificaciones y horas extraordinarias del personal del sector
público andaluz y a los créditos horarios para el ejercicio de la libertad sindical.
La disposición final cuarta modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley
7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2014, con objeto de fijar una regulación homogénea e igualitaria para las
agencias de régimen especial y agencias públicas empresariales con respecto a las
sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público en materia de
contratación de personal.
En relación con los tributos cedidos, se incorporan a esta ley en la disposición final
quinta diversas modificaciones de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que afectan al impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, a los tributos sobre el juego, así como a
determinadas normas de aplicación de este tributo incluidas en el título III de la ley citada
y al impuesto sobre el patrimonio.
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,
teniendo en cuenta el escenario de creciente subida de tipos de interés y en aras de
buscar fórmulas que mantengan la actividad económica de las pymes andaluzas, se
rebaja el tipo de gravamen reducido desde el 2% hasta el 1% a las operaciones en
las que participen sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin
sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación,
conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, o sociedades de garantía recíproca.
Por lo que se refiere a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se
modifica la cuota aplicable a las máquinas o aparatos automáticos de tipo C o de azar,
en los que puedan intervenir dos o más jugadores, con el fin de equiparar su tratamiento
fiscal al de las máquinas de tipo B o recreativas con premio.
En relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se modifica
el artículo 75, relativo a la gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en
ejercicios o trimestres anteriores, dotando de mayor seguridad jurídica a las empresas
operadoras al establecer como medio de notificación colectiva la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de un edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria
de Andalucía, en el que se anunciará tanto la publicación del censo de matrículas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía