Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 40263/12
máquinas recreativas autorizadas como la notificación colectiva de las liquidaciones de la
tasa, que estarán a disposición de los sujetos pasivos en la sede electrónica en la que se
integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Finalmente, en el impuesto sobre el patrimonio, procede, de manera transitoria y
solo aplicable mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas, modificar la bonificación actual aplicable al impuesto sobre el patrimonio,
estableciendo en su lugar dos posibles bonificaciones, a elegir por el contribuyente e
incompatibles entre sí. Los contribuyentes andaluces del impuesto sobre el patrimonio
podrán aplicar bien una bonificación variable para que, en caso de estar afectados por
el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, no tengan que declarar por
este impuesto y solo lo hagan en el impuesto sobre el patrimonio, recuperando así esa
recaudación para la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o bien la bonificación del
100% actualmente vigente, en cuyo caso sí están obligados a declarar por el impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y la recaudación correspondiente a este
impuesto permanecería en la Hacienda del Estado. Para los contribuyentes andaluces
del impuesto sobre el patrimonio no afectados por el impuesto temporal de solidaridad de
las grandes fortunas será indiferente la aplicación de cualquiera de las dos bonificaciones
descritas, ya que seguirán sin pagar el impuesto sobre el patrimonio en ambos casos.
En la disposición final sexta se modifica la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para incluir en la cuota de
la tasa por inscripción en las convocatorias que realicen la Administración de la Junta de
Andalucía, sus agencias y consorcios, para la selección de personal, la correspondiente a
las convocatorias para el acceso a cuerpos del grupo B, establecido en el artículo 101 de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y para el que se exige estar
en posesión del título de Técnico Superior. Asimismo, se modifica la Ley 10/2021, de 28
de diciembre, para mantener hasta el 31 de diciembre de 2024 la exención de la tasa por
servicios facultativos agronómicos, establecida en la disposición final cuarta del Decreto-ley
2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos
producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales,
de apoyo al sector agrario y pesquero, y posteriormente ampliada a 2023 mediante la
disposición final duodécima de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, por cuanto se mantiene la situación
de crisis económica que afecta al sector agrario andaluz.
Finalmente, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a
circunstancias de carácter económico y social propias de la Comunidad Autónoma y, por
tanto, se adoptan dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad
Autónoma sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el artículo 180
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen
de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión; en las condiciones previstas en la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, así como a lo dispuesto en el artículo octavo de la
Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público
y para la sostenibilidad.
La presente ley se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación,
conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se remite
el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
La necesidad de la aprobación de esta ley viene establecida por el artículo 190 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía y por el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 40263/12
máquinas recreativas autorizadas como la notificación colectiva de las liquidaciones de la
tasa, que estarán a disposición de los sujetos pasivos en la sede electrónica en la que se
integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Finalmente, en el impuesto sobre el patrimonio, procede, de manera transitoria y
solo aplicable mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas, modificar la bonificación actual aplicable al impuesto sobre el patrimonio,
estableciendo en su lugar dos posibles bonificaciones, a elegir por el contribuyente e
incompatibles entre sí. Los contribuyentes andaluces del impuesto sobre el patrimonio
podrán aplicar bien una bonificación variable para que, en caso de estar afectados por
el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, no tengan que declarar por
este impuesto y solo lo hagan en el impuesto sobre el patrimonio, recuperando así esa
recaudación para la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o bien la bonificación del
100% actualmente vigente, en cuyo caso sí están obligados a declarar por el impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y la recaudación correspondiente a este
impuesto permanecería en la Hacienda del Estado. Para los contribuyentes andaluces
del impuesto sobre el patrimonio no afectados por el impuesto temporal de solidaridad de
las grandes fortunas será indiferente la aplicación de cualquiera de las dos bonificaciones
descritas, ya que seguirán sin pagar el impuesto sobre el patrimonio en ambos casos.
En la disposición final sexta se modifica la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para incluir en la cuota de
la tasa por inscripción en las convocatorias que realicen la Administración de la Junta de
Andalucía, sus agencias y consorcios, para la selección de personal, la correspondiente a
las convocatorias para el acceso a cuerpos del grupo B, establecido en el artículo 101 de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y para el que se exige estar
en posesión del título de Técnico Superior. Asimismo, se modifica la Ley 10/2021, de 28
de diciembre, para mantener hasta el 31 de diciembre de 2024 la exención de la tasa por
servicios facultativos agronómicos, establecida en la disposición final cuarta del Decreto-ley
2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos
producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales,
de apoyo al sector agrario y pesquero, y posteriormente ampliada a 2023 mediante la
disposición final duodécima de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, por cuanto se mantiene la situación
de crisis económica que afecta al sector agrario andaluz.
Finalmente, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a
circunstancias de carácter económico y social propias de la Comunidad Autónoma y, por
tanto, se adoptan dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad
Autónoma sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el artículo 180
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen
de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión; en las condiciones previstas en la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, así como a lo dispuesto en el artículo octavo de la
Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público
y para la sostenibilidad.
La presente ley se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación,
conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se remite
el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
La necesidad de la aprobación de esta ley viene establecida por el artículo 190 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía y por el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
BOJA
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