Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 40263/13
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, conforme a los
cuales la Ley del Presupuesto debe incluir la totalidad de ingresos y gastos de la Junta de
Andalucía y de los entes e instituciones de ella dependientes. De acuerdo con el principio
de eficacia, la presente ley se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y
es el instrumento apropiado para garantizar su consecución.
Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, por ser su contenido
adecuado a la finalidad perseguida. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica,
esta norma se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión
Europea, así como con el resto de la normativa autonómica. En su elaboración y
aprobación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia.
Finalmente, esta ley se aprueba de acuerdo con el principio de eficiencia, a fin
de realizar una asignación equitativa de los recursos disponibles para satisfacer las
necesidades a cubrir, como establece el artículo 189 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, cumpliendo a su vez con los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Además de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, se aprueban las
normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias. Se
aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo justificado anteriormente,
resultan necesarias para implementar la política económica del Gobierno. Los preceptos
de esta ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y
contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, tiene presente el actual
marco normativo de ámbito europeo, nacional y autonómico.
TÍTULO I
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024 está
integrado por:
a) Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y sus instituciones.
b) Los estados de gastos e ingresos de las agencias administrativas.
c) Los estados de gastos e ingresos de las agencias de régimen especial.
d) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración
de la Junta de Andalucía.
e) Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que,
conforme a sus Estatutos, sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles del
sector público andaluz, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la
Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho
Público.
g) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades
referidas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
h) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 5.5 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en
los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 40263/13
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, conforme a los
cuales la Ley del Presupuesto debe incluir la totalidad de ingresos y gastos de la Junta de
Andalucía y de los entes e instituciones de ella dependientes. De acuerdo con el principio
de eficacia, la presente ley se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y
es el instrumento apropiado para garantizar su consecución.
Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, por ser su contenido
adecuado a la finalidad perseguida. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica,
esta norma se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión
Europea, así como con el resto de la normativa autonómica. En su elaboración y
aprobación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia.
Finalmente, esta ley se aprueba de acuerdo con el principio de eficiencia, a fin
de realizar una asignación equitativa de los recursos disponibles para satisfacer las
necesidades a cubrir, como establece el artículo 189 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, cumpliendo a su vez con los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Además de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, se aprueban las
normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias. Se
aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo justificado anteriormente,
resultan necesarias para implementar la política económica del Gobierno. Los preceptos
de esta ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y
contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, tiene presente el actual
marco normativo de ámbito europeo, nacional y autonómico.
TÍTULO I
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024 está
integrado por:
a) Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y sus instituciones.
b) Los estados de gastos e ingresos de las agencias administrativas.
c) Los estados de gastos e ingresos de las agencias de régimen especial.
d) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración
de la Junta de Andalucía.
e) Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que,
conforme a sus Estatutos, sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles del
sector público andaluz, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la
Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho
Público.
g) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades
referidas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
h) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 5.5 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en
los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES