Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 40263/29
Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación
de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por
exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses, dentro de un
periodo de dieciocho meses.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto,
requerirán autorización de la Consejería competente en materia de administración pública,
que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente
completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la
relación de puestos de trabajo.
2. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública dará cuenta
semestralmente, en la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de
los nombramientos de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas
en las consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial.
Entre esta información, se incluirá el número de nombramientos, los motivos de
excepcionalidad o urgencia y del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden
dichos nombramientos, y la duración de los mismos.
3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de
personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya
financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter finalista,
así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control,
verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas
específicos o necesidades estacionales.
1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan
ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el
ejercicio 2024 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.
La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o la
necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que
permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales,
de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
2. Las contrataciones y, en su caso, las prórrogas se efectuarán con cargo a los
créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía y requerirán
autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, que será
emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
3. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública dará cuenta
semestralmente, en la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública,
de las contrataciones de personal laboral temporal para programas específicos y
necesidades excepcionales de las consejerías, agencias administrativas, agencias de
régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector
público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo
5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Entre esta información, se incluirá el número de contrataciones, los motivos de
excepcionalidad o urgencia por los que se expiden dichos contratos, y la duración de los
mismos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 40263/29
Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación
de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por
exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses, dentro de un
periodo de dieciocho meses.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto,
requerirán autorización de la Consejería competente en materia de administración pública,
que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente
completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la
relación de puestos de trabajo.
2. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública dará cuenta
semestralmente, en la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de
los nombramientos de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas
en las consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial.
Entre esta información, se incluirá el número de nombramientos, los motivos de
excepcionalidad o urgencia y del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden
dichos nombramientos, y la duración de los mismos.
3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de
personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya
financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter finalista,
así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control,
verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas
específicos o necesidades estacionales.
1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan
ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el
ejercicio 2024 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.
La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o la
necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que
permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales,
de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
2. Las contrataciones y, en su caso, las prórrogas se efectuarán con cargo a los
créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía y requerirán
autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, que será
emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
3. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública dará cuenta
semestralmente, en la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública,
de las contrataciones de personal laboral temporal para programas específicos y
necesidades excepcionales de las consejerías, agencias administrativas, agencias de
régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector
público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo
5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Entre esta información, se incluirá el número de contrataciones, los motivos de
excepcionalidad o urgencia por los que se expiden dichos contratos, y la duración de los
mismos.