Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 40263/28
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación
de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, ni al Parlamento
de Andalucía y las instituciones de él dependientes.
La tasa de reposición podrá acumularse en aquellos sectores, cuerpos, especialidades,
escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten
al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. En el año 2024 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación
de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de
funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables.
3. Durante el año 2024, la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con
carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias
públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios,
fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de
la Consejería competente en materia de sector público instrumental, y se priorizará de
acuerdo con la reordenación y racionalización del sector público andaluz que, en su caso,
se apruebe por el Consejo de Gobierno.
También requerirán de autorización de la Consejería competente en materia de sector
público instrumental los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal.
Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los
ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de
personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este
apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de sector
público instrumental con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de
la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. La contratación con carácter fijo o indefinido, o de duración determinada, de
personal laboral investigador no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía, que se formalice en el año 2024 al
amparo de lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estará también sujeta a la
autorización previa contemplada en el anterior apartado 3, si bien podrán articularse para
ello autorizaciones tipo de carácter anual por la Consejería competente en materia de
sector público instrumental, que se pronunciará en el plazo de un mes desde la recepción
del expediente completo, sobre la propuesta general de contratos que se efectúe
para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a
las contrataciones de investigador distinguido, que se someterán, en todo caso, al
correspondiente procedimiento de autorización.
No requerirán del trámite de autorización previa aquellos contratos que tengan por
objeto actividades científico-técnicas, formalizados en el marco del artículo 23 bis de la
citada Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando los mismos estén vinculados a financiación
externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia
competitiva en su totalidad.
5. Las autorizaciones a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores se emitirán
en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días
cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos
ajenos al Presupuesto de la Junta de Andalucía, y requerirán informe previo favorable de
la Consejería competente en materia de hacienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 40263/28
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación
de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, ni al Parlamento
de Andalucía y las instituciones de él dependientes.
La tasa de reposición podrá acumularse en aquellos sectores, cuerpos, especialidades,
escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten
al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. En el año 2024 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación
de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de
funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables.
3. Durante el año 2024, la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con
carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias
públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios,
fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de
la Consejería competente en materia de sector público instrumental, y se priorizará de
acuerdo con la reordenación y racionalización del sector público andaluz que, en su caso,
se apruebe por el Consejo de Gobierno.
También requerirán de autorización de la Consejería competente en materia de sector
público instrumental los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal.
Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los
ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de
personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este
apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de sector
público instrumental con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de
la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. La contratación con carácter fijo o indefinido, o de duración determinada, de
personal laboral investigador no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía, que se formalice en el año 2024 al
amparo de lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estará también sujeta a la
autorización previa contemplada en el anterior apartado 3, si bien podrán articularse para
ello autorizaciones tipo de carácter anual por la Consejería competente en materia de
sector público instrumental, que se pronunciará en el plazo de un mes desde la recepción
del expediente completo, sobre la propuesta general de contratos que se efectúe
para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a
las contrataciones de investigador distinguido, que se someterán, en todo caso, al
correspondiente procedimiento de autorización.
No requerirán del trámite de autorización previa aquellos contratos que tengan por
objeto actividades científico-técnicas, formalizados en el marco del artículo 23 bis de la
citada Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando los mismos estén vinculados a financiación
externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia
competitiva en su totalidad.
5. Las autorizaciones a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores se emitirán
en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días
cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos
ajenos al Presupuesto de la Junta de Andalucía, y requerirán informe previo favorable de
la Consejería competente en materia de hacienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
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