Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 40263/27

5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de
hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa
de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención
de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto
se regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que
garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular
de la Consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno.
TÍTULO II
DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL

Artículo 13. Oferta de empleo público para 2024 y otros instrumentos similares de
gestión de la provisión de necesidades de personal.
1. Durante el año 2024 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en
el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica
estatal.
En las agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades
a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el
VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado. No obstante,
para cubrir dicha tasa se priorizará de acuerdo con la reordenación y racionalización del
sector público andaluz que, en su caso, se apruebe por el Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294787

Artículo 12. Retribuciones del personal.
1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:
a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias
administrativas.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles
y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere
el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
d) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
2. En el año 2024, las retribuciones del personal del sector público andaluz,
sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en
términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que
respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal
laboral esta previsión se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en
el artículo 18.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los
contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad,
peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de
efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.