Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 40263/26
Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad
no presupuestaria del sector público andaluz.
1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad
financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio
económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses, desde la entrada
en vigor de la presente ley, cada consejería elaborará un plan de ajuste individualizado
para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma que se encontrasen en
situación de desequilibrio económico-financiero en cuanto a los resultados anuales y a la
situación patrimonial de fondos propios, en términos de liquidación del ejercicio anterior y
de previsión del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos
que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.
Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se
encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento
mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.
2. El plan de ajuste individualizado responderá de forma específica a las características
de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las medidas de reequilibrio
económico-financiero que le afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas
a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto
de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado
plan será aprobado por la Consejería competente en materia de hacienda.
3. Con carácter trimestral, las consejerías darán cuenta a la Consejería competente
en materia de hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en
el plan de ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por
la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con
terceros establecido por el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean
precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan
desviaciones sobre el plan de ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las
medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su
corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de
hacienda en el siguiente informe trimestral.
4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas
prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de
recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de hacienda y por las
consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y
propuestas específicas de colaboración en este sentido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán
concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección,
dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de hacienda en
el siguiente informe mensual.
Las nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gestión relacionado con la atención
social a la dependencia se someterán, de forma previa, a los límites mensuales fijados por
la Consejería competente en materia de políticas sociales, previo informe vinculante de la
Consejería competente en materia de hacienda. El citado informe deberá emitirse en el plazo
de cinco días, de conformidad con el procedimiento que se establezca por ambas consejerías.
La propuesta se entenderá validada si transcurriera dicho plazo sin la emisión de informe.
Se entenderán por desviaciones las existentes entre la valoración del coste de los
beneficiarios y los límites antes citados.
Todo ello sin perjuicio de cuanto establece el artículo siguiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 40263/26
Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad
no presupuestaria del sector público andaluz.
1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad
financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio
económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses, desde la entrada
en vigor de la presente ley, cada consejería elaborará un plan de ajuste individualizado
para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma que se encontrasen en
situación de desequilibrio económico-financiero en cuanto a los resultados anuales y a la
situación patrimonial de fondos propios, en términos de liquidación del ejercicio anterior y
de previsión del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos
que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.
Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se
encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento
mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.
2. El plan de ajuste individualizado responderá de forma específica a las características
de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las medidas de reequilibrio
económico-financiero que le afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas
a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto
de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado
plan será aprobado por la Consejería competente en materia de hacienda.
3. Con carácter trimestral, las consejerías darán cuenta a la Consejería competente
en materia de hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en
el plan de ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por
la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con
terceros establecido por el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean
precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan
desviaciones sobre el plan de ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las
medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su
corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de
hacienda en el siguiente informe trimestral.
4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas
prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de
recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de hacienda y por las
consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y
propuestas específicas de colaboración en este sentido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán
concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección,
dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de hacienda en
el siguiente informe mensual.
Las nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gestión relacionado con la atención
social a la dependencia se someterán, de forma previa, a los límites mensuales fijados por
la Consejería competente en materia de políticas sociales, previo informe vinculante de la
Consejería competente en materia de hacienda. El citado informe deberá emitirse en el plazo
de cinco días, de conformidad con el procedimiento que se establezca por ambas consejerías.
La propuesta se entenderá validada si transcurriera dicho plazo sin la emisión de informe.
Se entenderán por desviaciones las existentes entre la valoración del coste de los
beneficiarios y los límites antes citados.
Todo ello sin perjuicio de cuanto establece el artículo siguiente.