Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 40263/25

de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de
salud para el Servicio Andaluz de Salud. Para la emisión del citado informe, la Consejería
competente en materia de hacienda comprobará el establecimiento por parte del Servicio
Andaluz de Salud de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos.
3. La Consejería competente en materia de salud informará a la Consejería
competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los
créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en
su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la
ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada
uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones,
en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro
de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la
Consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual.
4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes
extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas,
financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la
medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 35.1.

Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.
La Consejería competente en materia de políticas sociales deberá dar cuenta a
la Consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel
de ejecución de los créditos destinados a la atención social a la dependencia de su
presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, así como del grado de
cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294787

Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.
La Consejería competente en materia de educación deberá dar cuenta a la Consejería
competente en materia de hacienda, con carácter mensual, de la programación de la
oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo
con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria, y en
los presupuestos de sus entidades dependientes.
En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en
relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las
medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección,
dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de hacienda en
el siguiente informe mensual.
A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las
plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual
para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerirán
para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente en materia
de hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo
con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de educación.
Con el objeto de agilizar el procedimiento para la emisión del presente informe, este habrá
de realizarse directamente mediante la validación de la propuesta de dichos límites en el
propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos, emitiéndose en el plazo de cinco días y
entendiéndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisión.
La distribución que se realice de las cantidades necesarias para el desarrollo de
su actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión, a los
centros docentes y de formación profesional dependientes de la Consejería competente
en materia de educación que cuenten con autonomía de gestión económica, a lo largo
del curso escolar 2024-2025, se someterá en cualquier caso a los importes globales
consignados en el Presupuesto en la presente ley.