Disposiciones generales. . (2023/248-1)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
271 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 40263/30
a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas
a los que se adscriba y no superará el plazo que se establece en el artículo 14.1.c) de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria
que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente
en materia de administración pública, previo informe favorable de la Consejería
competente en materia de hacienda, así como el informe favorable de la Consejería
competente en materia de fondos europeos cuando su financiación provenga de fondos
de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción
del expediente completo.
c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la
relación de puestos de trabajo.
4. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública dará cuenta
semestralmente, en la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública,
de los nombramientos de personal funcionario interino para ejecución de programas
de carácter temporal, cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, así
como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control,
verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, de las consejerías, agencias
administrativas y agencias de régimen especial.
Entre esta información, se incluirá el número de nombramientos, los motivos de
excepcionalidad o urgencia y del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden
dichos nombramientos, y la duración de los mismos.
5. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se
refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto
base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a
lo previsto en el artículo 17.
Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.
1. En el año 2024, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de
las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial serán las siguientes:
Las retribuciones del presidente o presidenta de la Junta de Andalucía se fijan
en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce
mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución
por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:
Euros
Presidente o presidenta de la Junta de Andalucía
71.667,36
Las retribuciones de los consejeros y consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía y asimilados, y de los viceconsejeros y viceconsejeras y asimilados, quedan
fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:
Consejeros y asimilados
66.858,96
Viceconsejeros y asimilados
62.740,44
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
Euros
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023
página 40263/30
a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas
a los que se adscriba y no superará el plazo que se establece en el artículo 14.1.c) de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria
que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente
en materia de administración pública, previo informe favorable de la Consejería
competente en materia de hacienda, así como el informe favorable de la Consejería
competente en materia de fondos europeos cuando su financiación provenga de fondos
de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción
del expediente completo.
c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la
relación de puestos de trabajo.
4. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública dará cuenta
semestralmente, en la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública,
de los nombramientos de personal funcionario interino para ejecución de programas
de carácter temporal, cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, así
como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control,
verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, de las consejerías, agencias
administrativas y agencias de régimen especial.
Entre esta información, se incluirá el número de nombramientos, los motivos de
excepcionalidad o urgencia y del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden
dichos nombramientos, y la duración de los mismos.
5. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se
refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto
base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a
lo previsto en el artículo 17.
Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.
1. En el año 2024, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de
las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial serán las siguientes:
Las retribuciones del presidente o presidenta de la Junta de Andalucía se fijan
en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce
mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución
por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:
Euros
Presidente o presidenta de la Junta de Andalucía
71.667,36
Las retribuciones de los consejeros y consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía y asimilados, y de los viceconsejeros y viceconsejeras y asimilados, quedan
fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:
Consejeros y asimilados
66.858,96
Viceconsejeros y asimilados
62.740,44
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294787
Euros