Disposiciones generales. . (2023/248-5)
Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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Octavo. Periodo y plazo de presentación de solicitudes.
1. El periodo dentro del cual se podrá solicitar la subvención comenzará el 2 de enero
de 2024, y finalizará el 30 de septiembre de 2026.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:
a) Para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se acojan a
la medida a) prevista en el artículo 1.2.a.1.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que
hayan sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo
38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo será de dos meses, contados a partir del
día siguiente a que finalice el periodo de doce meses.
b) Para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia
de género o víctimas de terrorismo, que se acojan a la medida b) prevista en el artículo
1.2.a.2.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que hayan sido beneficiarias de la cuota
reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el
plazo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el periodo de
doce meses.
c) Para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se acojan a la
medida c) prevista en el artículo 1.2.a.3.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que hayan
sido beneficiarias durante los meses trece a veinticuatro de la cuota reducida regulada
en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo será de dos
meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el mes veinticuatro.
d) Para las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se acojan a la medida d)
prevista en el artículo 1.2.a.4.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que hayan sido
beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11
de julio, el plazo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el
periodo de doce meses durante el que hayan sido beneficiarias.
Noveno. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones de la línea 1, de acuerdo con el artículo 16.1 de la Orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294721

Séptimo. Solicitudes y medio de presentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios Anexos I y II publicados con
la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, disponibles en la
sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se podrá
acceder a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25342.html
e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía
Social, de acuerdo con los artículos 11.1 y 16.1 de la Orden de 29 de junio de 2023.
2. Las solicitudes y la documentación anexa, en su caso, se presentarán única y
exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la
Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, y en el artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accederá a través del
catálogo de procedimientos y servicios disponible en
http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html.
3. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán en el registro
electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a
través de la dirección electrónica indicada anteriormente.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas se acogerán a lo
establecido en el artículo 12 de la Orden de 29 de junio de 2023.