Disposiciones generales. . (2023/248-5)
Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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de 29 de junio de 2023, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, la persona titular Dirección General de Trabajo Autónomo
y Economía Social.
Décimo. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.
1. Conforme al artículo 18.2 de la Orden de 29 de junio de 2023, el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones
convocadas será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo
podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado
resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Decimoprimero. Régimen de recursos.
1. De acuerdo con el artículo 18.4 de la Orden de 29 de junio de 2023, la resolución
del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella
potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de
la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos
puedan simultanearse.
Asimismo, en caso de presentación del recurso de reposición, su presentación
deberá ser electrónica.
2. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las subvenciones
de la línea 1 reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023, a la persona titular de la
Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Decimotercero. Obligaciones generales.
Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias las previstas en el artículo
20 de la Orden de 29 de junio de 2023.
Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimosegundo. Notificación.
1. De acuerdo con el artículo 19.1 de la Orden de 29 de junio de 2023 las notificaciones
de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de
forma individual, a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la sede electrónica general de la Administración de
la Junta de Andalucía cuya dirección es https://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de
correo electrónico de la persona interesada que esta haya indicado a estos efectos en
el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en
el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía. La ausencia de este
aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.