Disposiciones generales. . (2023/248-5)
Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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d) Haber sido beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley
20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los
doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación. No se tendrá derecho
a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses completos.
e) Continuar siendo beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la
Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado
en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes a la
fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá
derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a
veinticuatro meses completos.
2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra
alguna de las circunstancias siguientes, a la fecha de presentación de la solicitud:
a) Las previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
b) Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.
Cuarto. Periodo del gasto subvencionable.
De acuerdo con artículo 6.3 de la Orden de 29 de junio de 2023, podrán ser
beneficiarias de las subvenciones de la línea 1 aquellas personas que, cumpliendo
los requisitos previstos en el artículo 4 de la citada orden, se hayan dado de alta en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de
cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a
partir del 1 de enero de 2023.
Quinto. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos de los
ejercicios 2024, 2025 y 2026, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el
ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente con
fondos propios de la Junta de Andalucía.
2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de la línea 1 es de
cincuenta millones trescientos setenta mil euros (50.370.000,00 €), con cargo al programa
presupuestario 72C, Capítulo 4, con cargo a la siguiente partida presupuestaria 1200
010063 G/72C/47104/00 01 y, conforme al siguiente detalle:
FINANCIACIÓN

CAPÍTULO

ANUALIDAD
2024

ANUALIDAD
2025

ANUALIDAD
2026

TOTAL
2024-2025-2026

Fondos propios
(Servicio 01)

4

16.790.000,00 €

16.790.000,00 €

16.790.000,00 €

50.370.000,00 €

Sexto. Aprobación del formulario.
Se aprueban para la presente convocatoria, los formularios que constan como
anexos, y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas:
Solicitud (Anexo I).
Certificado de apoderamiento (Anexo II).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294721

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023, se
prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.