Disposiciones generales. . (2023/248-5)
Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

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en la medida a) anterior, respecto a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia
cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sean inferiores al salario mínimo interprofesional
anual que corresponda a ese periodo.
4.º Medida d): Subvenciones para financiar la bonificación prevista en el artículo 38 bis
de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o
hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una
actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha
efectiva del cese, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los
veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de dicha reincorporación.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 1 convocadas mediante
la presente resolución, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que
cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Orden de 29 de junio de 2023:
1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta
propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo
a dictarse la resolución de concesión.
3.º Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse
la resolución de concesión:
a) Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo
38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y
durante los doce meses naturales completos siguientes, incluyendo en este supuesto
a las personas trabajadoras autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de
los doce meses naturales completos.
b) Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de
terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado
1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de
doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales
completos siguientes, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá
derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a
veinticuatro meses completos.
c) Haber sido beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo
38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales completos
siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado indicado en el
apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, esto es, durante los meses
trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se
cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de junio de 2023.