Disposiciones generales. . (2023/248-5)
Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Viernes, 29 de diciembre de 2023

página 40255/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General
de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años
2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden
de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el
fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
BDNS: 734852-734853-734854.

Primero. Convocatoria.
1. Se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de
la línea 1 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, dirigida a las personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumplan los requisitos exigidos en las
bases reguladoras.
2. La línea 1 de subvención tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 1.2.a) de la
Orden de 29 de junio de 2023, financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social
devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar, que hayan estado acogidas a la reducción prevista en
los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo y a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha ley, siempre
que hayan completado el periodo continuado de duración en situación de alta como
persona trabajadora por cuenta propia o autónoma previsto en el artículo 6.1 de la Orden
de 29 de junio de 2023 para tener derecho a la concesión de la subvención.
3. Dentro de la línea 1, serán subvencionables las siguientes medidas:
1.º Medida a): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado
1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos
del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta
propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar y durante los doce meses naturales completos siguientes.
2.º Medida b): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado
1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las personas trabajadoras por
cuenta propia o autónoma que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33
por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, a contar
desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los veinticuatro meses naturales
completos siguientes.
3.º Medida c): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado
2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales
completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294721

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.