3. Otras disposiciones. . (2023/247-44)
Resolución Rectoral de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2024.
50 páginas totales
Página
BOJA
Artículo 43.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

página 19494/37

Contratos privados y convenios institucionales.

Previamente a la firma de todos los contratos privados y convenios institucionales que
suscriba la Universidad Internacional de Andalucía, deberán ser informados preceptivamente por la Gerencia y por la Secretaría General que comprobará que reúnen todos los requisitos de legalidad. Si de la ejecución del mismo se derivasen derechos y
obligaciones de contenido económico, serán informados preceptivamente por la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno. El plazo para la emisión de dichos
informes será de diez días.
TITULO IV: AUDITORIA Y CONTROL INTERNO
Artículo 44.

Control Interno.

1. Sin perjuicio del control que corresponde al Patronato y a la Cámara de Cuentas de
Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, el procedimiento del
control interno de los gastos e ingresos de la UNIA se desarrollará de acuerdo con
lo dispuesto en los párrafos siguientes, y conforme a lo que se disponga en el Plan
Anual de Control Interno.
2. Será competencia de la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno en
relación al presupuesto 2024:
a. La fiscalización previa limitada de requisitos básicos (examen de todo acto,
documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de
contenido económico con el fin de asegurar su conformidad con las
disposiciones aplicables en cada caso) de los siguientes documentos y
expedientes de los que derivan obligaciones de contenido económico:
• Contratos de personal
• Contratos administrativos
• Expedientes de modificación presupuestaria
• Contratos privados y convenios institucionales
• Ejecución de sentencias de contenido económico
• Nómina
b. La fiscalización posterior mediante muestreo de:

3. Si de la oportuna comprobación la Unidad Administrativa de Auditoría y Control
Interno detectara que el expediente no cumple con todos los requisitos exigibles al
mismo, lo comunicará por escrito a fin de que sean subsanados los defectos. De
remitirse de nuevo el expediente a la Unidad Administrativa de Auditoría y Control
Interno sin subsanarse los defectos, el Rector previo informe de la Gerencia y a la
vista de los informes elevados por el órgano que hubiere iniciado el expediente y de
los emitidos por Control Interno, resolverá.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294714

• Mandamientos de pago a justificar
• Órdenes de pago no sometidas a fiscalización previa
• Derechos de contenido económico
• Proyectos de investigación